C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará el desistimiento del
interesado.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la desestimación de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
5. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta
el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación
obtenida aplicando los criterios de valoración, para conceder la subvención a aquellas que
hayan obtenido mayor valoración. Se otorgará la subvención, con el límite máximo de presupuesto que se fijará en cada convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes
de las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras y obtengan mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible.
7. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General con
competencias en materia de economía circular como órgano instructor del procedimiento,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, valoración obtenida, así como la relación del resto de solicitudes
denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación
o desestimación. La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.
8. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 14
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:
— El titular de la Subdirección General con funciones en materia de economía circular, que actuará como Presidente.
— Tres funcionarios públicos de la Dirección General con competencias en materia
de economía circular, con categoría de técnico medio o superior, que actuarán
como vocales.
— Un funcionario público de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de economía circular, que actuará como vocal.
— Un funcionario público de la Dirección General con competencias en materia de
economía circular, que actuará como Secretario.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los
órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano colegiado procederá a informar la evaluación de las solicitudes efectuada por parte de la Dirección General y una vez emitido el correspondiente informe, la Di-
BOCM-20250221-26
Comisión de Valoración
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B.O.C.M. Núm. 44
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará el desistimiento del
interesado.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la desestimación de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.
5. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta
el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Una vez revisadas y evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación
obtenida aplicando los criterios de valoración, para conceder la subvención a aquellas que
hayan obtenido mayor valoración. Se otorgará la subvención, con el límite máximo de presupuesto que se fijará en cada convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes
de las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras y obtengan mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el crédito disponible.
7. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General con
competencias en materia de economía circular como órgano instructor del procedimiento,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que figurará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía propuesta, valoración obtenida, así como la relación del resto de solicitudes
denegadas o desestimadas y, en su caso, desistidas, junto con los motivos de la denegación
o desestimación. La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas se formulará una propuesta de resolución definitiva.
8. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 14
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:
— El titular de la Subdirección General con funciones en materia de economía circular, que actuará como Presidente.
— Tres funcionarios públicos de la Dirección General con competencias en materia
de economía circular, con categoría de técnico medio o superior, que actuarán
como vocales.
— Un funcionario público de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de economía circular, que actuará como vocal.
— Un funcionario público de la Dirección General con competencias en materia de
economía circular, que actuará como Secretario.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los
órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano colegiado procederá a informar la evaluación de las solicitudes efectuada por parte de la Dirección General y una vez emitido el correspondiente informe, la Di-
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