C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 233
Artículo 15
Criterios de valoración
1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas conforme a los criterios de valoración fijados para conceder la subvención.
2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de valoración, repartiéndose el crédito disponible en orden decreciente hasta agotarlo.
3. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y no hubiera
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) En primer lugar, los solicitantes que aporten proyectos que obtengan mejor valoración en el bloque criterios ambientales.
b) En segundo lugar, de persistir el empate, las entidades solicitantes que dispongan
de mayor número de certificados y etiquetas ambientales.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes que reúnan toda la
documentación necesaria según fecha de entrada en el registro.
4. En caso de no agotarse el crédito disponible y, siendo éste insuficiente para financiar íntegramente la última solicitud aprobada según el orden de prelación, podrá financiarse
parcialmente, previo consentimiento de la entidad. En este supuesto se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión, siendo desestimados el resto de
los proyectos que quedaran por debajo de ésta por falta de disponibilidad presupuestaria. Si
dicha entidad rechazase la financiación parcial del proyecto, se dará por finalizado el procedimiento de concesión.
5. La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados será
de 100 puntos, de los cuales hasta un máximo de 5 puntos corresponden a la valoración del
tamaño de la entidad promotora del proyecto, hasta un máximo de 85 puntos se puntúa la
valoración general del proyecto y con un máximo de 10 puntos se valorará el impacto
social en el empleo.
6. Los criterios de valoración que se utilizarán para determinar el orden de prelación
de los proyectos serán los siguientes:
1. Entidad promotora del proyecto. Hasta 5 puntos.
1.1. Se valorará el tamaño de la entidad promotora del proyecto:
a) Microempresa: 5 puntos.
b) Pequeña empresa: 4 puntos.
c) Mediana empresa: 2 puntos.
2. Valoración general del proyecto. Hasta un máximo de 85 puntos.
2.1. Criterios ambientales. Hasta un máximo de 75 puntos.
a) Estimación cuantitativa del consumo de materiales de segunda mano o reciclados
y uso de materias primas secundarias en sustitución de materias primas vírgenes,
o materiales críticos, o estratégicos. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Estimación cuantitativa de la reducción del consumo de recursos y materiales. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un
máximo de 10 puntos.
c) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil. Estimación
cuantitativa del incremento de la vida útil del producto. Expresado en porcentaje
respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de reducir las emisiones de CO2.
Estimación cuantitativa de la reducción de emisiones de CO2, expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
e) Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Re-
BOCM-20250221-26
rección General con competencias en materia de economía circular elevará la propuesta de
aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de economía circular.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 233
Artículo 15
Criterios de valoración
1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas conforme a los criterios de valoración fijados para conceder la subvención.
2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de valoración, repartiéndose el crédito disponible en orden decreciente hasta agotarlo.
3. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y no hubiera
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) En primer lugar, los solicitantes que aporten proyectos que obtengan mejor valoración en el bloque criterios ambientales.
b) En segundo lugar, de persistir el empate, las entidades solicitantes que dispongan
de mayor número de certificados y etiquetas ambientales.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes que reúnan toda la
documentación necesaria según fecha de entrada en el registro.
4. En caso de no agotarse el crédito disponible y, siendo éste insuficiente para financiar íntegramente la última solicitud aprobada según el orden de prelación, podrá financiarse
parcialmente, previo consentimiento de la entidad. En este supuesto se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión, siendo desestimados el resto de
los proyectos que quedaran por debajo de ésta por falta de disponibilidad presupuestaria. Si
dicha entidad rechazase la financiación parcial del proyecto, se dará por finalizado el procedimiento de concesión.
5. La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados será
de 100 puntos, de los cuales hasta un máximo de 5 puntos corresponden a la valoración del
tamaño de la entidad promotora del proyecto, hasta un máximo de 85 puntos se puntúa la
valoración general del proyecto y con un máximo de 10 puntos se valorará el impacto
social en el empleo.
6. Los criterios de valoración que se utilizarán para determinar el orden de prelación
de los proyectos serán los siguientes:
1. Entidad promotora del proyecto. Hasta 5 puntos.
1.1. Se valorará el tamaño de la entidad promotora del proyecto:
a) Microempresa: 5 puntos.
b) Pequeña empresa: 4 puntos.
c) Mediana empresa: 2 puntos.
2. Valoración general del proyecto. Hasta un máximo de 85 puntos.
2.1. Criterios ambientales. Hasta un máximo de 75 puntos.
a) Estimación cuantitativa del consumo de materiales de segunda mano o reciclados
y uso de materias primas secundarias en sustitución de materias primas vírgenes,
o materiales críticos, o estratégicos. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Estimación cuantitativa de la reducción del consumo de recursos y materiales. Expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un
máximo de 10 puntos.
c) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil. Estimación
cuantitativa del incremento de la vida útil del producto. Expresado en porcentaje
respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Mejora del ecodiseño de los productos con el fin de reducir las emisiones de CO2.
Estimación cuantitativa de la reducción de emisiones de CO2, expresado en porcentaje respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos.
e) Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Re-
BOCM-20250221-26
rección General con competencias en materia de economía circular elevará la propuesta de
aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de economía circular.