C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 239

Artículo 23
Reintegro y renuncia
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. Producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
dicho año establezca otro diferente.
3. La entidad beneficiaria, en cualquier momento, podrá renunciar a la subvención
por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. En el caso de que solicitase la renuncia se dictará la correspondiente resolución
que se notificará al interesado telemáticamente, declarando el archivo del expediente, una
vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención.
5. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución
conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
6. El beneficiario que se hubiese favorecido de las ayudas sin reunir los requisitos
exigidos en esta orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas ayudas,
sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El
importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al
beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la entidad que, sin reunir los requisitos debidos, busque situarse
o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Artículo 24
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General
con competencias en materia de economía circular y ante ella podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad
con la legislación vigente.
Artículo 25
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1. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y los ex-

BOCM-20250221-26

Tratamiento de datos de carácter personal