C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

La autorización requerirá de un informe técnico de la Dirección General con competencias en economía circular en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe
de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
6. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.
Artículo 21
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV, del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
3. La Dirección General competente en materia de economía circular verificará el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la
ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, la Dirección General con competencias en materia de economía circular podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto. También podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones
de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en
los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que sean
susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras,
servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención
a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
5. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas
como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, la Dirección General con competencias en materia de economía circular emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Si como consecuencia de la verificación realizada por la Dirección General con
competencias en materia de economía circular resultara que la inversión efectuada hubiera
sido inferior a la inicialmente aprobada, se procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro
total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los
que fue concedida.
Artículo 22
Régimen de infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en ella.

BOCM-20250221-26

Control y seguimiento