C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 237
Artículo 20
Modificación de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de
una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos
del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos tres
meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
d) No dañen derechos de terceros.
4. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente.
Si en el plazo de 10 días hábiles, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.
5. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:
a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del
presupuesto financiable y de la ayuda concedida. Entre otros, se podrá modificar
la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en cooperación, lo abandonara por causa sobrevenida. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la
entidad que abandona la agrupación, podrá ser transferido directamente al resto de
beneficiarios que se mantienen en la agrupación, previa constatación por parte del
órgano concedente, que tales beneficiarios reúnen las condiciones y cumplen los
requisitos para asumir las actuaciones del proyecto asignadas inicialmente a la entidad que abandona el mismo y se garantiza la viabilidad del proyecto.
b) Modificación de las condiciones técnicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Modificación de las condiciones económicas que se establezcan en la resolución
de concesión.
d) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden, comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda, no
alterar los principios de igualdad y concurrencia, y garantizar que reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.
BOCM-20250221-26
Artículo 19
Pago de las subvenciones
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas, mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda, será titular de la cuenta su representante o apoderado.
2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
3. El importe de la cuantía de la subvención abonada se ponderará en función de la
justificación aportada conforme a lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases.
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 237
Artículo 20
Modificación de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de
una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos
del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos tres
meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
d) No dañen derechos de terceros.
4. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente.
Si en el plazo de 10 días hábiles, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.
5. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:
a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del
presupuesto financiable y de la ayuda concedida. Entre otros, se podrá modificar
la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en cooperación, lo abandonara por causa sobrevenida. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la
entidad que abandona la agrupación, podrá ser transferido directamente al resto de
beneficiarios que se mantienen en la agrupación, previa constatación por parte del
órgano concedente, que tales beneficiarios reúnen las condiciones y cumplen los
requisitos para asumir las actuaciones del proyecto asignadas inicialmente a la entidad que abandona el mismo y se garantiza la viabilidad del proyecto.
b) Modificación de las condiciones técnicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Modificación de las condiciones económicas que se establezcan en la resolución
de concesión.
d) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden, comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda, no
alterar los principios de igualdad y concurrencia, y garantizar que reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.
BOCM-20250221-26
Artículo 19
Pago de las subvenciones
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas, mediante ingreso en una cuenta bancaria de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda, será titular de la cuenta su representante o apoderado.
2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
3. El importe de la cuantía de la subvención abonada se ponderará en función de la
justificación aportada conforme a lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases.