C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas – Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o la autorización para que la Comunidad de Madrid
los consulte si el solicitante no se opone. La Dirección General con competencias en materia de economía circular solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado. Los gastos
justificados corresponderán a los gastos subvencionables recogidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria. A los
efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a
60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación
de la subvención la cuenta justificativa simplificada. Para ello, deberán presentar en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Economía Circular, o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una
cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) El proyecto y el análisis del ciclo de vida (ACV) según lo dispuesto en las presentes bases y particularmente, lo expuesto en el artículo 3.2.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social con los RLC (Recibos de liquidación de
Cotizaciones) y por los RNT (Relación nominal de trabajadores) y/o las facturas
correspondientes en el caso de arrendamiento de servicios y el Modelo 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.
El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que
dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir estampillados
sobre el original acompañados del correspondiente justificante de pago, tales
como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de
las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100
de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud
de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver
los datos que el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación
de su actividad.
BOCM-20250221-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 44
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o la autorización para que la Comunidad de Madrid
los consulte si el solicitante no se opone. La Dirección General con competencias en materia de economía circular solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado. Los gastos
justificados corresponderán a los gastos subvencionables recogidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria. A los
efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a
60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación
de la subvención la cuenta justificativa simplificada. Para ello, deberán presentar en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Economía Circular, o en los
demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una
cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) El proyecto y el análisis del ciclo de vida (ACV) según lo dispuesto en las presentes bases y particularmente, lo expuesto en el artículo 3.2.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Los gastos de personal, que se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social con los RLC (Recibos de liquidación de
Cotizaciones) y por los RNT (Relación nominal de trabajadores) y/o las facturas
correspondientes en el caso de arrendamiento de servicios y el Modelo 111 de ingreso de la retención en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, acompañados del correspondiente justificante o comprobante bancario.
El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Los gastos de cuantía inferior a 30 euros, se podrán justificar con facturas simplificadas que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que
dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida,
detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir estampillados
sobre el original acompañados del correspondiente justificante de pago, tales
como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificación de la entidad de que la suma de
las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100
de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud
de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver
los datos que el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación
de su actividad.
BOCM-20250221-26
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