C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 235

Artículo 16
Resolución y notificación de la convocatoria
1. Las solicitudes de subvención se resolverán, en función de los criterios y baremos
establecidos en el artículo 15 de esta Orden.
2. El órgano competente para la resolución de las convocatorias derivadas de estas
bases reguladoras, sin perjuicio de las delegaciones que se pudieran establecer, es el titular de la consejería competente en materia de economía circular, quien, en base a la propuesta de resolución dictará, mediante orden motivada, la correspondiente resolución de
concesión o denegación de las ayudas.
3. Las resoluciones de las convocatorias derivadas de esta orden serán notificadas a
las entidades solicitantes en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria, con expresión de la entidad beneficiaria, valoración
obtenida, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones
concedidas, y con expresión de la causa de denegación en el caso de las solicitudes denegadas. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , para lo cual es imprescindible haberse dado
de alta previamente en el sistema.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las convocatorias derivadas de la presente orden será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación
de cada convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones por la que se concedan o denieguen las subvenciones, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 18
Justificación
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago total de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La justificación de las
ayudas se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo que se establezca en la convocatoria, que como máximo, será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. Las entidades beneficiarias individuales o agrupaciones, deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos, condiciones, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

BOCM-20250221-26

Artículo 17
Plazo de ejecución
1. Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas concedidas en aplicación de
la presente Orden, sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. El plazo máximo para la ejecución final de los proyectos vendrá determinado en
la resolución de la concesión de ayuda y no podrá exceder de 6 meses a contar desde la notificación de la orden de concesión.
3. Se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.