C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250221-26)
Bases ayudas –  Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

tractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta orden
será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que
con carácter general se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
4. En este sentido, en los proyectos y en las publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse la financiación procedente
de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan.
5. A tal efecto, deben aportar medidas de información, comunicación y visibilidad de
las actuaciones financiadas (anuncios en webs o en aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de economía circular para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación
de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20250221-26

(03/2.170/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791