Madrid (BOCM-20250220-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones PROMOC
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B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas
en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Modalidad “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía
social ya existentes”:
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son
los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de
la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas
en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto del 20 de diciembre de 2024 de la
delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba
la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin
fines de lucro” por importe de 100.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el apartado 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En la modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Ampliación
o cambio de sector de actividad económica en entidades de economía social ya existentes”
la subvención máxima podrá alcanzar los 20.000 euros por entidad solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 25.000 euros.
En la modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social”:
— En el caso de proyectos que se acredite su implementación dentro del período
subvencionable, la subvención máxima podrá alcanzar los 6.200 euros por entidad solicitante.
— En el caso de proyectos que no sean implementados dentro del período subvencionable, solamente serán subvencionables los gastos hasta un máximo de 5.000 euros.
En todos los casos, la cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 100 % de
los gastos solicitados que sean subvencionables con los límites anteriores.
Si una misma entidad solicita subvención para la modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” y para la de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de
economía social” o para la de “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades
de economía social ya existentes” sólo podrá resultar beneficiaria de una subvención de una
de las modalidades.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el apartado 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones
previstas en el apartado 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2024 hasta el 28
de febrero de 2025.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.
Pág. 175
BOCM-20250220-46
BOCM
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la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas
en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Modalidad “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades de economía
social ya existentes”:
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son
los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de
la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de
distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas
en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto del 20 de diciembre de 2024 de la
delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba
la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin
fines de lucro” por importe de 100.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el apartado 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En la modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Ampliación
o cambio de sector de actividad económica en entidades de economía social ya existentes”
la subvención máxima podrá alcanzar los 20.000 euros por entidad solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 25.000 euros.
En la modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social”:
— En el caso de proyectos que se acredite su implementación dentro del período
subvencionable, la subvención máxima podrá alcanzar los 6.200 euros por entidad solicitante.
— En el caso de proyectos que no sean implementados dentro del período subvencionable, solamente serán subvencionables los gastos hasta un máximo de 5.000 euros.
En todos los casos, la cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 100 % de
los gastos solicitados que sean subvencionables con los límites anteriores.
Si una misma entidad solicita subvención para la modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” y para la de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de
economía social” o para la de “Ampliación o cambio de actividad económica en entidades
de economía social ya existentes” sólo podrá resultar beneficiaria de una subvención de una
de las modalidades.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el apartado 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones
previstas en el apartado 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2024 hasta el 28
de febrero de 2025.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.
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