Madrid (BOCM-20250220-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones PROMOC
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
BOCM-20250220-46
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es . En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha
publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará
publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 11 de la convocatoria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/2.041/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 43
BOCM-20250220-46
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es . En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha
publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará
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Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 11 de la convocatoria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/2.041/25)
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