Madrid (BOCM-20250220-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones PROMOC
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del decreto de 20 de diciembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social
para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la
anualidad 2025, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen
de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el apartado 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”:
Las entidades de la economía social, reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29
de marzo, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los
sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la
pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros,
en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una
red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
No serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas
en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la
economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del apartado 5.o de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un
acuerdo firmado.
En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social”:
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son
los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de

BOCM-20250220-46

BDNS (Identif.): 812017 y 812018