Madrid (BOCM-20250220-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

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6.3. En el caso de las oficinas auxiliares de atención a la ciudadanía, las funciones señaladas en el punto
6.1. corresponderán a las personas titulares de los departamentos de las oficinas de atención a la
ciudadanía de Línea Madrid de las que las oficinas auxiliares dependan y a sus respectivos adjuntos.
7. Oficinas de Registro.
7.1. Corresponde a las personas titulares de las subdirecciones generales responsables de las
oficinas de registro de las secretarías general técnicas, expedir certificaciones y copias auténticas y
certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos
en que así sea preciso, respecto de las oficinas de registro del área de gobierno, de las áreas
delegadas y de la Coordinación General de la Alcaldía.
7.2. En particular, las funciones enumeradas en el punto 7.1. corresponden a la persona titular del Servicio
de Relaciones con la Ciudadanía, de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación
respecto de la oficina de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
8. Registros municipales.
8.1. Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso a las
personas titulares de las subdirecciones generales responsables de los registros.
No obstante, la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno expedirá
certificaciones y copias auténticas y certificará acerca de la recepción o remisión de solicitudes,
escritos y comunicaciones, en los casos en que así sea preciso, respecto del Registro de Convenios.
8.2. En particular, las funciones enumeradas en el punto 8.1. corresponden a las personas titulares de:
a) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación, respecto del Registro de Contratos.
b) La Subdirección General de Parques y Viveros de la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes, respecto del epígrafe a) "Parques, jardines y zonas verdes" del Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones y el Departamento Jurídico de
ella dependiente, de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, respecto del
Registro de Empresas de Mudanzas.
d) La Subdirección General de Régimen Jurídico Urbanístico de la Dirección General de Régimen
Jurídico Urbanístico respecto del Registro de Convenios Urbanísticos y del Registro Municipal
de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico.
e) La Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo y la Subdirección General de
Inventario y Valoraciones de la Dirección General de Gestión Urbanística, en el ámbito de sus
respectivas competencias, respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
f) La Subdirección General de Conservación de Vías Públicas de la Dirección General de
Conservación de Vías Públicas, respecto del epígrafe b) "Vías Públicas" del Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes.
g) La Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario de la Dirección General de Gestión del
Patrimonio, respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.
h) La Subdirección General de Situaciones Administrativas, Funcionarios Interinos y Registro de
Personal de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, respecto del Registro
de Personal y de los Registros de intereses del personal directivo.
La Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial, de la Dirección General de
Participación Ciudadana, respecto del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

9. Funciones de fe pública en los distritos.
9.1. Corresponden a la persona titular de la secretaría del distrito las funciones de fe pública respecto
de los órganos colegiados y unipersonales del distrito y, en particular, las siguientes:
a) Transcribir al Libro de Resoluciones del distrito los decretos y las resoluciones de carácter
decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

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