Madrid (BOCM-20250220-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM

JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 43

b) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del distrito.
c) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del distrito.
d) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la junta municipal del distrito por orden del concejal
presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la junta municipal del distrito y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de la junta
municipal del distrito y transcribir las mismas al Libro de Actas de la junta municipal del distrito.
g) Llevar y custodiar el Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y el Registro
de Bienes Patrimoniales del distrito, certificando acerca de la recepción o remisión de declaraciones
y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.
9.2. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la secretaría del distrito:
a) Diligenciar los planos y documentos gráficos obrantes en el distrito.
b) Diligenciar el documento administrativo acreditativo de la transmisión de las licencias y
declaraciones responsables urbanísticas que sean competencia del distrito.
10. Funciones de fe pública en los organismos autónomos.
10.1. Corresponde a la persona titular de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno la
secretaría del consejo rector de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid y el ejercicio
de las siguientes funciones de fe pública en el ámbito de cada organismo:
a) Transcribir al Libro de Resoluciones del organismo las resoluciones de carácter decisorio que
sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.
b) Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid,
previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiados y unipersonales del organismo autónomo.
c) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del organismo.
d) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del organismo.
e) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los
miembros del Consejo Rector.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo
Rector del organismo y transcribir las mismas al libro de actas del Consejo Rector.
h) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto del Inventario y de las oficinas de registro del
organismo, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones
en los casos en que así sea preciso.
10.2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 10.1:
10.2.1. En el Organismo Autónomo Madrid Salud se delega en las personas titulares de:
a) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa, la secretaría del Consejo Rector.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Contratación y
Régimen Patrimonial, la Subdirección General de Salud Pública, las funciones de fe pública
enumeradas en las letras a), b), c) y d) del punto 1, en lo relativo a los asuntos que tramitan.

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