C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250219-35)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las
siguientes normas:
- Normativa Estatal:
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Normativa de la Comunidad de Madrid:
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Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para
conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y
de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella, y los apartados d) y e) del
artículo 4.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, atribuyen a los Directores Generales de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el impulso y elaboración de las bases y normas
reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en
ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, y la tramitación y
seguimiento de estas ayudas y subvenciones, así como de los expedientes de reintegro de
subvenciones y la revisión de las justificaciones.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes centros directivos:
Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, en su redacción dada por
el Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, corresponde a esta dirección general, entre otras, el impulso
de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración,
en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, el fomento de programas
sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos
en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros
grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, el diseño, desarrollo y
realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la integración y de
la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, el fomento del voluntariado social,
cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación
social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada, el
apoyo al tercer sector en el ámbito de la inclusión social y la acción en materia de cooperación para
el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración
con los países destinatarios de la ayuda, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
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Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta
dirección general, entre otras, la elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de
fomento a la natalidad, la maternidad y la paternidad; el impulso de políticas sociales en relación con
la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación

BOCM-20250219-35

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