C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250219-35)
Plan estratégico subvenciones – Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 529
o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social; la promoción del asociacionismo
de apoyo al ámbito familiar y de las actuaciones dirigidas a la consecución del bienestar social de la
infancia, la adolescencia y la familia; el impulso de la investigación y de las acciones informativas,
educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación
y de las necesidades de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de
Madrid y la promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con
infancia, adolescencia y familia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de la Mujer.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, en su redacción dada por
el Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, corresponde a esta dirección general, entre otras, el impulso
y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad
de oportunidades, fomento de la conciliación y corresponsabilidad, así como otros destinados a
evitar la invisibilización de las mujeres; el apoyo a los programas de inserción laboral; el desarrollo
de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario,
cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de
las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas;
la prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres; la adopción de medidas
dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las
mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas y la adopción de medidas dirigidas
a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta
dirección general, entre otras, el impulso desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de
atención temprana; el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que
favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las
personas con discapacidad o enfermedad mental y la planificación de necesidades, coordinación y
seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a
personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con
enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de Juventud.
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esa
dirección general, entre otras, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas
a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación
de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e
internacional y con la Unión Europea; la promoción, gestión y seguimiento de programas de
actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo
libre; la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y
de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y el desarrollo y promoción de
políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar
su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
persigue la consecución de 12 grandes objetivos, dirigidos a los ámbitos de actuación propios de
esta Consejería. Estos grandes objetivos, a su vez, se concretan en objetivos específicos por cada
línea de subvención.
BOCM-20250219-35
2.- OBJETIVOS
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 529
o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social; la promoción del asociacionismo
de apoyo al ámbito familiar y de las actuaciones dirigidas a la consecución del bienestar social de la
infancia, la adolescencia y la familia; el impulso de la investigación y de las acciones informativas,
educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación
y de las necesidades de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de
Madrid y la promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con
infancia, adolescencia y familia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de la Mujer.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, en su redacción dada por
el Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, corresponde a esta dirección general, entre otras, el impulso
y coordinación de los servicios, proyectos, planes y programas dirigidos a la promoción de la igualdad
de oportunidades, fomento de la conciliación y corresponsabilidad, así como otros destinados a
evitar la invisibilización de las mujeres; el apoyo a los programas de inserción laboral; el desarrollo
de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario,
cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de
las mujeres en la vida política, económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas;
la prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres; la adopción de medidas
dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las
mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas y la adopción de medidas dirigidas
a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra la mujer, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esta
dirección general, entre otras, el impulso desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de
atención temprana; el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que
favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las
personas con discapacidad o enfermedad mental y la planificación de necesidades, coordinación y
seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a
personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con
enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
x
Dirección General de Juventud.
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponde a esa
dirección general, entre otras, el impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas
a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación
de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e
internacional y con la Unión Europea; la promoción, gestión y seguimiento de programas de
actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo
libre; la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y
de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y el desarrollo y promoción de
políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar
su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
persigue la consecución de 12 grandes objetivos, dirigidos a los ámbitos de actuación propios de
esta Consejería. Estos grandes objetivos, a su vez, se concretan en objetivos específicos por cada
línea de subvención.
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2.- OBJETIVOS