C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250219-35)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 527

ANEXO I
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025 DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA,
JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública a favor de personas
públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se
dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una
actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Uno de los principales instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan
Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las
Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento deben
elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se habrán de concretar
los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece que "los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria".
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta
de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones, quedando su efectividad supeditada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio.
1.- ÁMBITO COMPETENCIAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad, personas LGTBI y demás grupos sociales necesitados de especial
atención; en materia de protección y tutela de menores de edad y desarrollo de políticas de
promoción integral de la juventud, y en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 23 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, distingue entre prestaciones garantizadas y
condicionadas, siendo estas últimas, las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de
recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de
acuerdo con el principio de igualdad. Por otra parte, el artículo 24 distingue entre prestaciones de
servicio y económicas, siendo las económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o
de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o
familias en situación de necesidad personal o social. Tienen, además, un carácter instrumental,
como medio para garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o
emergencia sobrevenidas a las personas, para favorecer su autonomía personal e inclusión social.

BOCM-20250219-35

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla
un sistema de servicios sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención,
eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación, y señala, entre sus principios
inspiradores, la defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la
equidad, con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades
y con capacidad para elegir y decidir libremente.