Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

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2. En el supuesto de que existiera litigio y la autoridad correspondiente ordenase la retención
del depósito, se conservará esta hasta que se resuelva. Una vez resuelto el litigio, se entregará
el depósito a la persona que señale la autoridad correspondiente.
3. Si el titular del depósito hubiera fallecido y constaran herederos, se efectuará la entrega a las
personas herederas, una vez justificado su derecho fehacientemente.
Artículo 21. Retiradas excepcionales.
Los depósitos se retirarán por las personas titulares en su totalidad, sin que puedan realizarse
retiradas parciales, excepto prendas de vestir o documentos personales, que se podrán
devolver antes de finalizado el plazo máximo de depósito redactando diligencia para su
constancia en el expediente y facilitando copia de esta diligencia a la persona titular.
Artículo 22. Tratamiento de bienes inservibles.
Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 19, los bienes que no sean susceptibles de
puesta a disposición de otras dependencias municipales, ni de enajenación o cesión a otras
administraciones públicas, o a organismos o instituciones públicas o privados sin ánimo de lucro, se
clasificarán de conformidad con la normativa vigente de gestión de residuos para su destrucción.
Artículo 23. Disposición de los depósitos.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 19 sin que haya sido atendido el requerimiento
de retirada de los enseres intervenidos por las personas titulares o no poder justificarse la
propiedad del bien intervenido, el Ayuntamiento adquirirá el objeto por ocupación,
procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Capítulo V
Derechos de los usuarios de la oficina de objetos perdidos e intervenidos
Artículo 24. Derechos de los usuarios.
1. Respecto a los objetos perdidos, las personas usuarias tienen derecho:
a)

A que se les informe sobre si algún objeto de su propiedad se encuentra depositado
en la Oficina de Objetos Perdidos.

b)

A que se entregue al hallador documento acreditativo de depósito del objeto y a que se
le informe de los derechos reconocidos en los artículos 615 y 616 del Código Civil.

c)

A ser informado el hallador de que el objeto hallado se ha devuelto a su propietario.

d)

A que los objetos hallados se custodien con la máxima diligencia y en condiciones
que permitan evitar su deterioro.

e)

Al tratamiento de los datos de carácter personal de los propietarios y halladores de
conformidad a la legislación vigente de Protección de Datos.

2. Respecto a los bienes muebles, enseres u objetos intervenidos, las personas titulares de los
depósitos tienen derecho:
a)

A ser informados sobre las condiciones del depósito así como los requisitos para su
retirada.

b)

A que sus enseres se custodien con la máxima diligencia y en condiciones que
impidan su deterioro, en la medida de lo posible.

c)

A retirar prendas de ropa o documentos personales en las condiciones recogidas
en el artículo 21.

d)

A recibir sus enseres en las mismas condiciones en que fueron depositados, sin
perjuicio del artículo 25, en la medida de lo posible.

Exención de responsabilidad
Artículo 25. Exención de responsabilidad.
1. El Ayuntamiento de ALPEDRETE no se hace responsable de los desperfectos y roturas que
puedan sufrir los objetos u enseres, perdidos o intervenidos, durante su depósito en las
dependencias municipales que los almacenen.
Tampoco será responsable del desgaste o deterioro que pudiera producirse por el transcurso
del tiempo.

BOCM-20250219-61

Capítulo VI