Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

Artículo 14. Depósitos en los que conste persona denunciada.
Los objetos o enseres intervenidos por la Policía Local como consecuencia del ejercicio de sus
funciones de conformidad con la normativa vigente, en los que conste una persona física o
jurídica como denunciada, se conservarán en las dependencias de la Policía Local.
Los objetos o enseres intervenidos se conservarán hasta el momento en que el órgano
competente dé traslado de la resolución firme que ponga fin al procedimiento sancionador por
el que se acuerde la devolución o incautación definitiva. En este último caso, se procederá a su
destrucción o, en su caso, cesión gratuita a otras administraciones públicas, entidades o
instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 15. Depósitos en los que no conste persona denunciada.
1. En el caso de que en las intervenciones policiales de los objetos o enseres, objeto del
presente capítulo no conste la identidad de la persona física o jurídica como denunciada, si los
bienes no fueran de utilidad municipal se procederá a su destrucción clasificándolos de
conformidad con la normativa vigente sobre gestión de residuos, o cesión gratuita, de
conformidad con lo establecido en esta ordenanza, dejando diligencia de constancia de la
motivación de la falta de utilidad y de la destrucción del depósito efectuada para su
incorporación en el expediente administrativo.
2. En cualquier caso, la retirada y transporte de los enseres objeto de cesión gratuita correrá a cargo
de la entidad receptora de los mismos. Deberá quedar constancia en cada expediente de los enseres
integrantes del depósito que sean objeto de cesión gratuita y de los datos referentes a la misma.
Artículo 16. Otras actuaciones complementarias.
En los depósitos en los que no conste persona denunciada, cuando la mercancía incautada
tuviera apariencia de objeto falsificado, con carácter previo, se dará cuenta a las asociaciones
y organismos competentes en materia de defensa de la marca y de la propiedad intelectual para
que verifiquen su falsificación, levantándose acta por duplicado de dicha verificación,
entregando un ejemplar a la persona que haya verificado la falsificación, conservándose el otro
ejemplar en las dependencias de la Policía Local. Posteriormente se procederá a su destrucción
clasificando los depósitos de conformidad con la normativa vigente sobre gestión de residuos,
dejando diligencia de constancia de la destrucción efectuada en el expediente administrativo.
Artículo 17. Constitución del depósito.
De la intervención se levantará la oportuna acta por duplicado, en la que constarán los enseres
u objetos que lo integren, realizando el inventario con el máximo detalle posible, con fotografía
de estos, indicando el lugar donde se practicó, y la dependencia municipal donde están
depositados, datos identificativos de la persona titular del depósito, DNI, NIE, CIF, pasaporte y
domicilio a efectos de notificación. Un ejemplar se entregará a la persona a la que se le hayan
intervenido los bienes muebles, enseres u objetos, y otro se conservará en las dependencias
de la Policía Local de ALPEDRETE.
Artículo 18. Requisitos de entrega y mantenimiento de los depósitos.
1. Los objetos integrantes de un depósito cuyas dimensiones lo permitan deberán entregarse en
paquetes precintados y sellados. En el supuesto de que los paquetes estuvieran abiertos se
cerrarán por el agente policial que hace entrega, redactándose diligencia que recoja la incidencia
y actuación practicada que se unirá al inventario del bien depositado. De igual manera se
procederá respecto del mobiliario que contuviera objetos en su interior y no estuviera cerrado.
2. Los paquetes o mobiliario cerrado de los depósitos deberán ser restituidos a las personas
titulares en las mismas condiciones en que se recibieron.
3. Si durante el plazo del depósito se realizara cualquier manipulación de los objetos
integrantes, se redactará diligencia que recoja la incidencia y actuación practicada,
incorporándose al expediente.
Artículo 19. Plazo de depósito.
1. La Oficina de Objetos Perdidos notificará a la persona titular del depósito la obligación de
retirarlo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación. A la notificación se adjuntará copia del inventario de los muebles y enseres que
han sido depositados.
2. La notificación, para ser válida, deberá practicarse en la forma prevista en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo establecido para la retirada del depósito podrá ser prorrogado por otro período
máximo de un mes a petición por escrito de la persona titular del depósito cuando concurran
causas de necesidad debidamente acreditadas.
Artículo 20. Devolución de los depósitos.
1. El Ayuntamiento devolverá el depósito exclusivamente a la persona que conste como titular
de este, o a su representante debidamente acreditado, quedando libre de toda responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran producirse una vez efectuada la entrega.

BOCM-20250219-61

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