Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 611
Los objetos de escaso valor, entendiendo por tales los de importe no superior a 50 euros sin
hallador/a interesado/a en hacerse con la propiedad de estos, tales como ropa, paraguas, gafas,
bolsos, llaves, juguetes, etc., por la imposibilidad de mantenerlos sin deterioro, para optimizar el
espacio y facilitar el aprovechamiento, funcionamiento y gestión de la Oficina de Objetos Perdidos,
una vez transcurridos dos meses desde su entrega, serán tratados conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 de esta ordenanza.
Artículo 11. Fin del plazo de depósito. Notificación al hallador.
Transcurrido el referido plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, se
notificará al hallador, si lo hubiere y hubiere manifestado su interés de manera expresa, su condición
de propietario del objeto hallado, concediéndole el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación para que haga efectiva su recogida. Entregado el objeto se consignará en el
expediente la fecha de entrega de este. En caso de que no se hubiera podido practicar la notificación
por causas ajenas a la Administración, se notificará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal, concediéndole el plazo de un mes
para la retirada del objeto, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la notificación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, para mayor difusión, se
publicará en los medios de comunicación del Ayuntamiento de ALPEDRETE que se consideren más
oportunos.
Si el hallador no recogiera el objeto en el plazo establecido se entenderá desistido en su derecho,
pasando el objeto a ser de propiedad municipal.
Capítulo III
Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de ALPEDRETE de los objetos perdidos
Artículo 12. Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de ALPEDRETE de los objetos
perdidos.
1. En el supuesto de que no existiera hallador del objeto, o este no lo retirará, una vez
transcurrido el plazo de depósito señalado en el artículo 11 el Ayuntamiento de ALPEDRETE
adquirirá el objeto por ocupación y dispondrá del mismo por alguno de los siguientes
procedimientos:
a)
En el supuesto de que se estimase su utilidad para uso municipal, se pondrá a
disposición de las dependencias municipales.
b)
Los objetos de valor y los que no fueran de utilidad municipal, pero tuvieran un valor
material y estuvieran en condiciones de uso se enajenarán mediante subasta
pública, o podrán ser objeto de cesión gratuita a otras administraciones públicas o
a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el
procedimiento regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
c)
Los objetos que no fueran de utilidad municipal y no pudieran ser objeto de
enajenación o cesión gratuita serán destruidos, clasificándolos de conformidad con
la normativa vigente de gestión de residuos.
2. Con carácter previo a cualquiera de esas actuaciones, si se apreciara que alguno de los
objetos pudiera tener interés histórico o artístico se pondrá en conocimiento del órgano
municipal competente en materia de conservación del patrimonio histórico mueble. En el caso
de que dicho órgano apreciase el referido interés respecto de algún bien se pondrá el mismo a
su disposición.
Capítulo IV
Procedimiento de custodia y devolución de objetos intervenidos
Artículo 13. Custodia y devolución de objetos intervenidos.
La recepción de los enseres que se intervengan por la Policía Local en ejercicio de sus
funciones se regirá por lo establecido en los artículos 4 a 11 de la presente Ordenanza, con las
particularidades que se regulan en los artículos siguientes.
BOCM-20250219-61
3. A los teléfonos móviles, como a cualquier otro soporte o aparato que pudiera contener
información o incorporar dispositivo alguno de memoria, de almacenamiento de datos o de
apertura o cierre a distancia, una vez transcurrido el plazo de depósito sin que su propietario/a
pasara a recogerlos y estimada su no utilidad municipal por no estar garantizada, por el técnico
municipal, el borrado de datos de carácter personal, se les aplicará la normativa vigente en
materia de residuos sólidos, para garantizar la protección de datos de carácter personal y la
seguridad de las personas y de sus propiedades. Se dejará diligencia de constancia de su
destrucción en el expediente administrativo.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 611
Los objetos de escaso valor, entendiendo por tales los de importe no superior a 50 euros sin
hallador/a interesado/a en hacerse con la propiedad de estos, tales como ropa, paraguas, gafas,
bolsos, llaves, juguetes, etc., por la imposibilidad de mantenerlos sin deterioro, para optimizar el
espacio y facilitar el aprovechamiento, funcionamiento y gestión de la Oficina de Objetos Perdidos,
una vez transcurridos dos meses desde su entrega, serán tratados conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 de esta ordenanza.
Artículo 11. Fin del plazo de depósito. Notificación al hallador.
Transcurrido el referido plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, se
notificará al hallador, si lo hubiere y hubiere manifestado su interés de manera expresa, su condición
de propietario del objeto hallado, concediéndole el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación para que haga efectiva su recogida. Entregado el objeto se consignará en el
expediente la fecha de entrega de este. En caso de que no se hubiera podido practicar la notificación
por causas ajenas a la Administración, se notificará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal, concediéndole el plazo de un mes
para la retirada del objeto, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la notificación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, para mayor difusión, se
publicará en los medios de comunicación del Ayuntamiento de ALPEDRETE que se consideren más
oportunos.
Si el hallador no recogiera el objeto en el plazo establecido se entenderá desistido en su derecho,
pasando el objeto a ser de propiedad municipal.
Capítulo III
Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de ALPEDRETE de los objetos perdidos
Artículo 12. Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de ALPEDRETE de los objetos
perdidos.
1. En el supuesto de que no existiera hallador del objeto, o este no lo retirará, una vez
transcurrido el plazo de depósito señalado en el artículo 11 el Ayuntamiento de ALPEDRETE
adquirirá el objeto por ocupación y dispondrá del mismo por alguno de los siguientes
procedimientos:
a)
En el supuesto de que se estimase su utilidad para uso municipal, se pondrá a
disposición de las dependencias municipales.
b)
Los objetos de valor y los que no fueran de utilidad municipal, pero tuvieran un valor
material y estuvieran en condiciones de uso se enajenarán mediante subasta
pública, o podrán ser objeto de cesión gratuita a otras administraciones públicas o
a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el
procedimiento regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
c)
Los objetos que no fueran de utilidad municipal y no pudieran ser objeto de
enajenación o cesión gratuita serán destruidos, clasificándolos de conformidad con
la normativa vigente de gestión de residuos.
2. Con carácter previo a cualquiera de esas actuaciones, si se apreciara que alguno de los
objetos pudiera tener interés histórico o artístico se pondrá en conocimiento del órgano
municipal competente en materia de conservación del patrimonio histórico mueble. En el caso
de que dicho órgano apreciase el referido interés respecto de algún bien se pondrá el mismo a
su disposición.
Capítulo IV
Procedimiento de custodia y devolución de objetos intervenidos
Artículo 13. Custodia y devolución de objetos intervenidos.
La recepción de los enseres que se intervengan por la Policía Local en ejercicio de sus
funciones se regirá por lo establecido en los artículos 4 a 11 de la presente Ordenanza, con las
particularidades que se regulan en los artículos siguientes.
BOCM-20250219-61
3. A los teléfonos móviles, como a cualquier otro soporte o aparato que pudiera contener
información o incorporar dispositivo alguno de memoria, de almacenamiento de datos o de
apertura o cierre a distancia, una vez transcurrido el plazo de depósito sin que su propietario/a
pasara a recogerlos y estimada su no utilidad municipal por no estar garantizada, por el técnico
municipal, el borrado de datos de carácter personal, se les aplicará la normativa vigente en
materia de residuos sólidos, para garantizar la protección de datos de carácter personal y la
seguridad de las personas y de sus propiedades. Se dejará diligencia de constancia de su
destrucción en el expediente administrativo.