Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

Capítulo II
Procedimiento de admisión, custodia y entrega de los objetos perdidos
Artículo 4. Procedimiento de admisión de objetos.
1. A las personas que depositen bienes en la Oficina de Objetos Perdidos se les entregará un
justificante en el que conste la fecha de entrada en la oficina, fecha y lugar del hallazgo y descripción
del objeto entregado y se les informará de su expectativa de derecho a la propiedad del bien hallado,
transcurridos dos años desde la fecha de publicación del hallazgo, si el propietario no lo hubiera
reclamado.
2. La persona que hallara y entregara un objeto en la Oficina de Objetos Perdidos podrá poner de
manifiesto su interés en ser adjudicatario del objeto si transcurridos dos años no fuese hallado su
propietario. La manifestación del interés deberá ser expresa, debiendo constar los datos
identificativos, la fecha y su firma. El hallador podrá manifestar su interés mediante representante
siempre que se acredite fehacientemente la representación.
Artículo 5. Registro y almacenaje.
Una vez admitido un objeto se efectuará su registro informático consignándose todos los datos
necesarios de gestión. Los objetos se almacenarán por procedencia y fecha del hallazgo y en caso de
tratarse de objetos de valor serán custodiados adoptando las medidas de seguridad adecuadas.
Todos ellos estarán identificados con su número de registro.
Artículo 6. Comunicación al propietario.
Si el objeto tuviera algún tipo de indicación que permita identificar al propietario se procederá a la
comunicación del hallazgo por el medio adecuado de acuerdo a la información de que se disponga.
Artículo 7. Requisitos para la entrega de objetos a sus propietarios.
Las personas que se presenten a reclamar algún objeto deberán facilitar los datos personales,
debiendo justificar de forma fehaciente su propiedad, presentando facturas, contratos, fotografías o
cualquier otro documento o medio que demuestre la misma. En caso de no disponer de documento
o medio alguno, tendrán que hacer una descripción detallada del objeto, concretando la fecha y lugar
del extravío, sin que tenga acceso previo al objeto ni a su imagen.
Una vez entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de su entrega, así como los
datos y firma de receptor.
Artículo 8. Comunicación de datos personales y protección de datos personales.
Cuando el objeto se entregue a su propietario o a la persona que este hubiese autorizado, se le
comunicarán los datos identificativos y de domicilio del hallador, si lo hubiera, previo consentimiento
expreso inequívoco e informado del mismo, ello a fin de dar cumplimiento con la obligación
establecida en el artículo 616 del Código Civil. A los mismos efectos, se comunicará al hallador la
entrega del objeto a su propietario, así como los datos personales de éste, todo ello de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 13.2.e) del Reglamento General de Protección de Datos, de 27 de abril
de 2016 (RGPD).
De igual manera, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 13 del referido RGPD, y en
los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se les informará tanto al propietario
del objeto o a la persona que este hubiese autorizado como al hallador, del tratamiento de sus datos
personales por parte de la Policía Local que consta en el Registro de Actividades del Ayuntamiento
de ALPEDRETE, a fin de la efectiva custodia y gestión de la entrega del objeto que hubiere sido
hallado, así como el derecho que tienen a obtener confirmación sobre si se tratan sus datos
personales pudiendo, de forma gratuita y en cualquier momento, acceder a los mismos, solicitar su
rectificación, supresión, limitación u oponerse a su tratamiento.
Artículo 9. Publicidad de objetos depositados.
Mensualmente se expondrá públicamente por el Ayuntamiento de ALPEDRETE, durante un plazo
de 30 días naturales, la relación genérica, omitiendo detalles que posteriormente puedan facilitar su
identificación, de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos, informando que las
personas interesadas pueden acudir a dicha oficina a retirarlos.
Artículo 10. Plazo de depósito.
Los objetos permanecerán en depósito en la Oficina de Objetos Perdidos desde su entrega y por un
plazo de dos años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública del
anuncio del hallazgo por el Ayuntamiento de ALPEDRETE, en virtud de lo establecido en el artículo
615 del Código Civil. Se exceptúa la documentación de carácter personal que se remitirá a la entidad
emisora en el plazo de 7 días hábiles, tras realizar una gestión inicial de localización del titular.
Asimismo, el dinero en efectivo, transcurridos un plazo máximo de 7 días hábiles desde su entrega
a la Oficina de Objetos Perdidos, se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento habilitada al efecto,
hasta su devolución al propietario o hallador, en su caso. Si se tratara de divisas extranjeras se
ingresará su valor en euros. La devolución se haría por ese mismo valor en euros.

BOCM-20250219-61

Pág. 610

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID