Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 42

MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 609

objetos perdidos y depósito de bienes muebles decomisados por los funcionarios del Cuerpo de
Policía Local del Ayuntamiento de Alpedrete, actuaciones carentes hasta la fecha de una regulación
específica para este servicio municipal, con la finalidad de dotar a los procedimientos de una mayor
seguridad jurídica y estableciendo sistemas de depósito, custodia y gestión apuntalados con las
necesarias garantías para ciudadanos y gestores municipales (policía y resto de servicios
municipales), regulando la posibilidad, no sólo de su devolución, sino el mecanismo para su
integración en el patrimonio municipal mediante ocupación, subasta o cesión gratuita, siempre con
fines de interés social.
Dentro del procedimiento de elaboración de este reglamento se ha cumplido con el trámite
preceptivo de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se haya presentado
ninguna opinión al respecto por parte de las personas o Entidades potencialmente afectadas.

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Adscripción y objeto de la Oficina de Objetos Perdidos.
1. La Oficina de Objetos Perdidos, adscrita al servicio de Policía Local, se encarga de la gestión de
los objetos perdidos e intervenidos en el término municipal de ALPEDRETE.
2. La Oficina de Objetos Perdidos tiene como objeto el depósito y custodia del bien mueble
extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de publicación del hallazgo
y, en su caso, la devolución de este a su propietario. En el caso de que no fuera posible la localización
de este o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador de este,
si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciara a su derecho, el bien pasará a ser
propiedad municipal.
Artículo 2. Definiciones.
1. Se denomina objeto perdido, a efectos de esta Ordenanza, todo aquel bien mueble que siendo
hallado en el término municipal de ALPEDRETE se deposite en la Oficina de Objetos Perdidos.
2. Se denomina hallador a efectos de esta Ordenanza a cualquier persona física o jurídica que
deposite en la Oficina de Objetos Perdidos un objeto hallado, manifieste su voluntad de adquirir
la propiedad de este por ocupación y facilite sus datos de identificación y contacto. En caso
contrario se considerará hallazgo anónimo, perdiendo su derecho a propiedad en caso de no ser
hallado su titular.
3. Se denomina objeto intervenido aquel que sea inmovilizado por la Policía Local como
consecuencia de una intervención policial de conformidad con la normativa vigente y que suponga
una infracción administrativa. Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, los objetos cuya
intervención traiga causa de una infracción penal.
Artículo 3. Objetos no admitidos.
1. La Oficina de Objetos Perdidos no admitirá los siguientes objetos:

b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Los que sean insalubres, nocivos, combustibles, contaminantes, materiales de
construcción, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, pro- ductos
químicos o medicamentos y muebles.
Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro
les haya hecho perder su unidad como cosa.
Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
Los vehículos matriculados.
Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
Los sujetos al reglamento de armas en vigor.
Explosivos, materiales pirotécnicos o similares.
Objetos susceptibles de entrañar riesgos en su manipulación.
Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de ALPEDRETE.

2. En esos casos si lo solicitase el hallador se hará constar mediante la correspondiente diligencia
donde se exprese la causa del rechazo.
3. Si con posterioridad a la admisión de un objeto se tuviera conocimiento de que contiene algún
otro en el que concurra alguna de esas circunstancias se procederá a su destrucción, o se hará
entrega del mismo, en su caso, a la autoridad competente, comunicándolo al hallador si lo
hubiere y dejando diligencia de las actuaciones en el expediente. En el supuesto de que
existiera algún tipo de indicación que permita identificar al propietario, se le informará de la
actuación realizada.

BOCM-20250219-61

a)