Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones/sugerencias durante el plazo de exposición al
público de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 16 de diciembre de 2024 al día 29
de enero de 2025, ambos inclusive, según el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de fecha 13 de diciembre de 2024, respecto al
acuerdo Plenario de aprobación inicial de la ordenanza de depósito, custodia y devolución
de los objetos perdidos e intervenidos, adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y
se hace público el texto íntegro definitivo de dicha norma, para su general conocimiento y
entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva y el texto de la ordenanza se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras acciones o recursos se consideren pertinentes por los interesados.
“ORDENANZA DE DEPÓSITO, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN
DE LOS OBJETOS PERDIDOS E INTERVENIDOS

PREÁMBULO
El Código Civil, en los artículos 615 y siguientes, regula el procedimiento a seguir respecto de los
objetos perdidos disponiendo que el hallador de un objeto extraviado, cuyo propietario no sea
conocido, debe consignarlo en poder del alcalde del pueblo.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que establece aspectos
esenciales del régimen jurídico de los bienes de las entidades locales.
También hay que tener en cuenta, a la hora de una nueva ordenación de estos bienes, la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que contempla, entre
otros aspectos, el concepto de bien patrimonial de las administraciones, los modos de adquisición,
entre los que se encuentra el de la ocupación, la obligación de realizar inventario patrimonial y la
enajenación y cesión gratuita de estos bienes. Como consecuencia de la adaptación a dicha Ley,
este Reglamento alude al inventario municipal del que formarían parte los objetos perdidos, una vez
transcurrido el tiempo establecido en el Código Civil, siempre que no hayan sido reclamados por el
propietario o el hallador de estos. Además, es necesario adaptar la norma al Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en el que se regula
el concepto y clasificación de los bienes de las Corporaciones Locales, así como el régimen de los
bienes patrimoniales y el concepto de bienes no utilizables. Concretamente en ese Reglamento se
regula la posibilidad de que las entidades locales adquieran bienes y derechos por ocupación,
remitiendo, en cuanto a su normativa específica, al Código Civil y a las leyes especiales.

Por último, en la presente ordenanza se consideran los objetos que son intervenidos por la Policía
Local, en las competencias que le son atribuidas por ley, las cuales suponen una infracción
administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Ordenanza
cumple con los principios de buena regulación informadores de la acción normativa, que se
concretan en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local. La
elaboración y aprobación de la misma se justifica por razones de interés general, pues se persigue
como finalidad la regulación de forma clara, simple y sencilla del funcionamiento de la oficina de

BOCM-20250219-61

Igualmente, la presente ordenanza contempla, para la mejora de la gestión de los objetos
perdidos en el ámbito del municipio de ALPEDRETE la suscripción de convenios de colaboración
con personas jurídicas.