Alpedrete (BOCM-20250219-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza depósito objetos perdidos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 42

En caso de incendio o inundación, u otros supuestos de fuerza mayor, así como por causas
ajenas al Ayuntamiento de ALPEDRETE, no aceptará responsabilidad alguna por la destrucción
parcial o completa que se cause en los depósitos o que se produzca a consecuencia de los
medios empleados para remediar los daños.
2. No se admitirán reclamaciones alegando la falta o desaparición de objetos de valor, alhajas,
metálico o documentos cuando se trate del contenido de cajas, que se hubieran depositado
cerrados y sellados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. alcalde presidente del Ayuntamiento de Alpedrete y por
delegación de este a la correspondiente concejalía delegada del Área correspondiente para
dictar, en su caso, las instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias en aras a
una mejor ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda. Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las
labores de custodia y decomiso que las disposiciones normativas aplicables puedan imponer a
los miembros de Policía Local de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Publicación, entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de 15 días hábiles
desde dicha fecha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de
ALPEDRETE.”

BOCM-20250219-61

Alpedrete, a 7 de febrero de 2025.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
(03/2.103/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791