Alpedrete (BOCM-20250218-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

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3. Para el cómputo de los tiempos de servicios solo se tendrá en cuenta los servicios
prestados como Policía Local o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dichos tiempos
de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.
4. Será concedida por la Alcaldía-Presidencia o por la Concejalía de Seguridad si se le
delega expresamente, a propuesta del jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Capítulo VI
De las Felicitaciones.
Artículo 11. Felicitaciones.
1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo
que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que
comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
2. Podrán ser públicas -y en tal caso objeto de difusión general- o privadas, cuyo alcance
se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán
por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los
hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplica a las actuaciones de mayor
trascendencia.
3. Las públicas, las concederá la Alcaldía-Presidencia, o la Concejalía de Seguridad en
caso de delegación expresa, a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo. Las privadas, las concederá
el jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
Artículo 12. Otras felicitaciones.
También podrán ser reconocidas con felicitaciones personas o entidades que colaboren
con el Cuerpo de la Policía Local de Alpedrete o hayan tenido comportamientos cívicos que, por su
valor o circunstancias, deban ser reconocidos. El procedimiento para su concesión será el mismo
que el seguido para el artículo anterior.
Capítulo VII
De las Placas.
Artículo 13. Placa al alcanzar la edad de jubilación.
Serán reconocidos con una Placa, los miembros del Cuerpo que, al cumplir la edad
reglamentaria, se jubilen. La Placa les será entregada en el mes en que se produzca el hecho.
Artículo 14. Otras placas.
Serán reconocidos con una placa aquellas personas o instituciones que en momentos
puntuales presten apoyo o auxilio al Cuerpo de la Policía Local de Alpedrete, con claro beneficio
para el desarrollo del servicio público o de la comunidad.
Las concederá la Alcaldía-Presidencia, o la Concejalía de Seguridad en caso de delegación
expresa, a petición del jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Del procedimiento y registro.
Artículo 15. Acto de libramiento o imposición de la condecoración.
El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia
pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto
las Felicitaciones que serán cuando se otorguen. Los gastos que con lleven la concesión de
condecoraciones, honores o distinciones serán sufragados por el Ayuntamiento de Alpedrete.

BOCM-20250218-55

Capítulo VIII