Alpedrete (BOCM-20250218-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 41

peligro de su vida; así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o
privada, que enaltezcan notoriamente la imagen del Cuerpo de la Policía Local.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Alcaldía-Presidencia o
de la Concejalía de Seguridad, en su caso.
Capítulo III
De la Cruz al Mérito Profesional
Artículo 8. Cruz al Mérito Profesional.
1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Alpedrete,
aquellos miembros de dicho Cuerpo que se distingan notoriamente por su competencia y actividad
en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o
social que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados, estudios profesionales
o científicos, de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de
valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o
realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
2. Será concedida por la Alcaldía-Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la
Jefatura Inmediata del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.
3. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o
Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su
manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal
reconocimiento.
Capítulo IV
De la Cruz de la Policía Local de Alpedrete.
Artículo 9. Cruz de la Policía Local de Alpedrete.
Serán recompensados con la Cruz de la Policía Local de Alpedrete aquellas personas que
no formen parte de dicho Cuerpo o que pertenezcan a Instituciones que hayan contribuido de una
forma notoria, en su apoyo a la Policía Local de Alpedrete, en favor de sus actividades y/o del
cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y que les hayan hecho
merecedores de tal distinción.
Será concedida por la Alcaldía-Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe Inmediato
del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos. La Alcaldía podrá delegar en la Concejalía de
Seguridad esta competencia de forma expresa.
Capítulo V
De la Medalla a la Constancia en el Servicio

Artículo 10. Medalla a la Constancia en el Servicio.
1. La Medalla a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la
Policía Local Alpedrete que permanezcan por un período de tiempo prestando servicios de manera
ininterrumpida, sin ninguna nota desfavorable o sanción disciplinaria en su expediente personal o
condena firme.
2. Tendrá tres categorías:
a) Tercera categoría: con distintivo rojo, cuando se cumplan los quince años de servicios
ininterrumpidos.
b) Segunda categoría: con distintivo azul, cuando se cumplan los veinticinco años de
servicios ininterrumpidos.
c) Primera categoría: con distintivo verde, cuando se cumplan los treinta años de servicios
ininterrumpidos.

BOCM-20250218-55

Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID