Alpedrete (BOCM-20250218-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
Artículo 16. Junta de Mandos.
La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de
condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:
a) El Concejal o Concajela del Área de Seguridad Ciudadana.
b) El Jefe o Jefa Inmediato del Cuerpo de la Policía Local.
c) Un representante de cada una de las categorías de mando s del Cuerpo de Policía
Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que
ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años.
Artículo 17. Registro.
1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará
una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Existirá en el Ayuntamiento un Registro en el que se anotarán las Cruces a los Servicios
Distinguidos, al Mérito Profesional y de la Policial Local, así como las Medallas a la Constancia que
se concedan, con su numeración correlativa.
Igualmente, existirá en la Jefatura de la Policía Local un Registro de las Felicitaciones
concedidas.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los
interesados o por sus familiares, salvo las concernientes a las medallas de permanencia.
Artículo 18. Concesión.
La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el
presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, a excepción de
las Felicitaciones. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de
diez días siguientes al que haya sido adoptado.
TÍTULO III
Del Día de la Policía Local de Alpedrete
Artículo 19. Finalidad.
El Día de la Policía Local Alpedrete constituirá una fecha de reconocimiento institucional a
la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la
mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar más dicho Servicio al tejido social
y al conjunto de la ciudadanía de Alpedrete.
Artículo 20. Celebración.
El Día de la Policía Local de Alpedrete se celebrará el día 24 de junio de cada año, sin
perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Junta de Mandos que se regula en este
Reglamento, se desarrollen en todo o partes de sus actos.
El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía Delegada,
constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.
Artículo 22. Entrega de distinciones y honores.
Sin perjuicio de los actos que pueda establecer la comisión organizadora del Día de la
Policía Local, será parte relevante de los actos del Día de la Policía la entrega de las distinciones y
honores establecidas en este Reglamento.
BOCM-20250218-55
Artículo 21. Organización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
Artículo 16. Junta de Mandos.
La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de
condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:
a) El Concejal o Concajela del Área de Seguridad Ciudadana.
b) El Jefe o Jefa Inmediato del Cuerpo de la Policía Local.
c) Un representante de cada una de las categorías de mando s del Cuerpo de Policía
Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que
ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años.
Artículo 17. Registro.
1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará
una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Existirá en el Ayuntamiento un Registro en el que se anotarán las Cruces a los Servicios
Distinguidos, al Mérito Profesional y de la Policial Local, así como las Medallas a la Constancia que
se concedan, con su numeración correlativa.
Igualmente, existirá en la Jefatura de la Policía Local un Registro de las Felicitaciones
concedidas.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los
interesados o por sus familiares, salvo las concernientes a las medallas de permanencia.
Artículo 18. Concesión.
La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el
presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, a excepción de
las Felicitaciones. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de
diez días siguientes al que haya sido adoptado.
TÍTULO III
Del Día de la Policía Local de Alpedrete
Artículo 19. Finalidad.
El Día de la Policía Local Alpedrete constituirá una fecha de reconocimiento institucional a
la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la
mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar más dicho Servicio al tejido social
y al conjunto de la ciudadanía de Alpedrete.
Artículo 20. Celebración.
El Día de la Policía Local de Alpedrete se celebrará el día 24 de junio de cada año, sin
perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Junta de Mandos que se regula en este
Reglamento, se desarrollen en todo o partes de sus actos.
El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía Delegada,
constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.
Artículo 22. Entrega de distinciones y honores.
Sin perjuicio de los actos que pueda establecer la comisión organizadora del Día de la
Policía Local, será parte relevante de los actos del Día de la Policía la entrega de las distinciones y
honores establecidas en este Reglamento.
BOCM-20250218-55
Artículo 21. Organización.