Alpedrete (BOCM-20250218-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
disposiciones. Así pues, la regulación contenida en el título VI de esta ley es de aplicación a las
entidades locales, esto significa que, desde su entrada en vigor, resultan de aplicación los principios
de buena regulación descritos en el artículo 129: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este texto normativo pretende responder a objetivos de interés general claramente identificados para
regular únicamente las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguirlos.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se explica por el objeto que persigue esta
disposición, que no es otro que el reconocimiento público por el Ayuntamiento a la encomiable y
abnegada labor de destacados funcionarios Agentes de la Policía Local, mediante la concesión de
condecoraciones, recompensas y honores, lo que puede constituir un importante estímulo para
desempeñar mejor sus funciones.
En relación con el principio de proporcionalidad, esta disposición contiene una regulación
imprescindible sin que se apliquen medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
El reglamento se adecúa al principio de seguridad jurídica porque regula por primera vez el régimen
jurídico de este tipo de distinciones, siendo oportuno destacar que guarda coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico, y contribuye a generar un marco normativo estable, integrado y claro.
Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en el hecho de que no impone cargas administrativas,
y la adecuación al principio de transparencia parte de la clara definición de los objetivos de la norma así
como el cumplimiento de los trámites establecidos en el procedimiento a tal fin.
TÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la concesión de distinciones y condecoraciones a
los miembros de la Policía Local de Alpedrete que, conforme a esta norma, se consideren
merecedores de ellos. Igualmente, mediante este Reglamento se crea el Día de la Policía Local,
como fecha de reconocimiento institucional a la labor que este Cuerpo realiza en el municipio.
TÍTULO II
Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Alpedrete por actuaciones
meritorias en materia de protección ciudadana.
Capítulo I
De las condecoraciones, honores y distinciones
1. Podrán ser objeto de reconocimiento, mediante la concesión de condecoraciones,
honores y distinciones que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento de su deber,
la realización por los miembros de la Policía Local de Alpedrete de acciones, servicios y méritos
excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo
de su vida profesional de una conducta ejemplar.
Su concesión se considera un estímulo para el Cuerpo y un ejemplo para todos. Todo ello,
sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser
otorgadas por otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y podrán
ser consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
BOCM-20250218-55
Artículo 2. Actuaciones que pueden ser reconocidas.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
disposiciones. Así pues, la regulación contenida en el título VI de esta ley es de aplicación a las
entidades locales, esto significa que, desde su entrada en vigor, resultan de aplicación los principios
de buena regulación descritos en el artículo 129: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este texto normativo pretende responder a objetivos de interés general claramente identificados para
regular únicamente las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguirlos.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se explica por el objeto que persigue esta
disposición, que no es otro que el reconocimiento público por el Ayuntamiento a la encomiable y
abnegada labor de destacados funcionarios Agentes de la Policía Local, mediante la concesión de
condecoraciones, recompensas y honores, lo que puede constituir un importante estímulo para
desempeñar mejor sus funciones.
En relación con el principio de proporcionalidad, esta disposición contiene una regulación
imprescindible sin que se apliquen medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
El reglamento se adecúa al principio de seguridad jurídica porque regula por primera vez el régimen
jurídico de este tipo de distinciones, siendo oportuno destacar que guarda coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico, y contribuye a generar un marco normativo estable, integrado y claro.
Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en el hecho de que no impone cargas administrativas,
y la adecuación al principio de transparencia parte de la clara definición de los objetivos de la norma así
como el cumplimiento de los trámites establecidos en el procedimiento a tal fin.
TÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la concesión de distinciones y condecoraciones a
los miembros de la Policía Local de Alpedrete que, conforme a esta norma, se consideren
merecedores de ellos. Igualmente, mediante este Reglamento se crea el Día de la Policía Local,
como fecha de reconocimiento institucional a la labor que este Cuerpo realiza en el municipio.
TÍTULO II
Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Alpedrete por actuaciones
meritorias en materia de protección ciudadana.
Capítulo I
De las condecoraciones, honores y distinciones
1. Podrán ser objeto de reconocimiento, mediante la concesión de condecoraciones,
honores y distinciones que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento de su deber,
la realización por los miembros de la Policía Local de Alpedrete de acciones, servicios y méritos
excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo
de su vida profesional de una conducta ejemplar.
Su concesión se considera un estímulo para el Cuerpo y un ejemplo para todos. Todo ello,
sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser
otorgadas por otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y podrán
ser consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
BOCM-20250218-55
Artículo 2. Actuaciones que pueden ser reconocidas.