C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

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2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y
las fuentes de financiación de la misma.
b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la
consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina
Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos con la firma de su titular.
c) La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos
que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo caso,
en el supuesto del artículo 19.2, informe de la Dirección General de Recursos
Humanos.
d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo
de Gobierno.
3. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o
de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria
de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá
realizarse con carácter previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso, la
aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.
En el caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación
presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente
ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
5. Este procedimiento será aplicable al supuesto establecido en el artículo 60 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, sobre la modificación de los presupuestos estimativos cuando dicha modificación se produzca en relación a la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del
Instrumento de Recuperación (Next Generation EU).
6. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., solicite autorización para la
modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección General de Presupuestos para su tramitación.
Artículo 14
Cuando, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo deba remitir información a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de Madrid, dicha remisión corresponderá a:
a) La Dirección General de Política Financiera y Tesorería:
1.o La información relativa a las operaciones financieras realizadas, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 40.8, 41.3 y 51.10.
2.o La información sobre los anticipos de caja regulados en el artículo 43, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.
b) La Dirección General de Presupuestos, la información relativa a:
1.o Las actuaciones realizadas en relación a la adecuación de los créditos, según
lo regulado en el artículo 8.
2.o La información trimestral sobre la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, de conformidad al artículo 10.7.

BOCM-20250218-27

Remisión de información a la Asamblea de Madrid