C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias – Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
ganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas
con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que
exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones
destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su
competencia.
Artículo 10
Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 11
Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen
en subconceptos de gastos asociados a ingresos
En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, el informe al que hace referencia el artículo 16.2 de
la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido:
a) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos
asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos
en el apartado anterior.
Artículo 12
Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos 10 y 11 de la presente orden tendrán carácter
previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto.
Su solicitud se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 13
1. La autorización recogida en el artículo 19.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular
de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites
establecidos en el artículo 19.1 y 2 de Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar
modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica,
que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según
los casos:
1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
BOCM-20250218-27
Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites
de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19
de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 41
ganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas
con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que
exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones
destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su
competencia.
Artículo 10
Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 11
Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen
en subconceptos de gastos asociados a ingresos
En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, el informe al que hace referencia el artículo 16.2 de
la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, será emitido:
a) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos
asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos
en el apartado anterior.
Artículo 12
Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos 10 y 11 de la presente orden tendrán carácter
previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto.
Su solicitud se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
Artículo 13
1. La autorización recogida en el artículo 19.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular
de la Consejería de adscripción.
2. La tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites
establecidos en el artículo 19.1 y 2 de Ley 9/2024, de 26 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar
modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica,
que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según
los casos:
1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
BOCM-20250218-27
Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites
de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19
de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre