C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias – Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 147
Artículo 6
Transferencias de crédito de la Agencia Contratación Sanitaria
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar
transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de
gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención
Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
2. Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Contratación Sanitaria y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud, una vez contabilizadas.
Artículo 7
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud
y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para la aprobación de las
transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo programa y
el mismo capítulo del presupuesto de gastos, no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de
Personal”, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
En la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo de cinco días.
Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la
Agencia de Contratación Sanitaria, una vez contabilizadas.
Artículo 8
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112
autorizar las transferencias entre créditos del propio Ente, siempre que no afecten a créditos del Capítulo 1 “Gastos de Personal” y con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
2. Las transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, una vez contabilizadas.
Artículo 9
Adaptaciones Técnicas
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en
el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reor-
BOCM-20250218-27
Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 147
Artículo 6
Transferencias de crédito de la Agencia Contratación Sanitaria
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar
transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de
gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención
Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
2. Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Contratación Sanitaria y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud, una vez contabilizadas.
Artículo 7
Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud
y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, el titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para la aprobación de las
transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia
de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo programa y
el mismo capítulo del presupuesto de gastos, no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de
Personal”, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
En la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo de cinco días.
Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la
Agencia de Contratación Sanitaria, una vez contabilizadas.
Artículo 8
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre,
corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112
autorizar las transferencias entre créditos del propio Ente, siempre que no afecten a créditos del Capítulo 1 “Gastos de Personal” y con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
2. Las transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, una vez contabilizadas.
Artículo 9
Adaptaciones Técnicas
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en
el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reor-
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Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112