C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 41

b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d) Documento contable “MC”, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
2. En el supuesto de habilitación regulado en el artículo 15.2 de la Ley 9/2024, de 26
de diciembre, una vez calculada la diferencia entre la cuantía comunicada de las entregas a
cuenta del sistema de financiación y la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025,
si resultara a favor de la Comunidad de Madrid, se podrá habilitar mensualmente esa diferencia prorrateada en doce meses, acompañándose de la documentación señalada en el
apartado anterior.
Artículo 4
Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
1. El artículo 15.4 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, establece que no obstante
lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un
mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, serán de competencia del titular de cada consejería. En su
tramitación se incluirá copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.
2. Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En la solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.
c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a
la Intervención General a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o unidad
responsable para que esta proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al
Consejero respectivo para su aprobación.
d) Una vez aprobado, el expediente será remitido a la Intervención Delegada para su
contabilización y, posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para
su archivo definitivo.
Artículo 5
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 9/2024, 26 de diciembre,
en el ámbito de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria”
y 313C “SUMMA 112”, cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, salvo que afecten al capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, y
siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla.
En la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo de cinco días.
Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20250218-27

Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud