C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250218-27)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

MARTES 18 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 41

3.o Las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.
4.o Las modificaciones de crédito autorizadas por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 18.
5.o La información sobre la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones, según lo dispuesto en el artículo 37.3.
6.o La información relativa a sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda.
Artículo 15
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos
en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos, la emisión del
citado informe corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.
Entre los acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos acuerdos marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente instrumento
jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el artículo 79.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre
Durante el año 2025, las autorizaciones contempladas en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de
cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su elevación al mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto del
ejercicio 2024 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de febrero de 2025.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/2.221/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250218-27

Entrada en vigor