C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250217-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 4 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 179
Segundo
Objeto
En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de
mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2024), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de
promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.
Tercero
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las
actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad
o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción.
d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico
propias y ajenas.
e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas
agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en
Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.
g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por
las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los
clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.
i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
j) La organización y/o participación en ferias y eventos.
k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los
mismos, así como los basados en las TIC.
l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publi-
BOCM-20250217-25
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 179
Segundo
Objeto
En los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de
mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2024), se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de
promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.
Tercero
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las
actividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad
o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones
de promoción.
d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico
propias y ajenas.
e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas
agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en
Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.
g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por
las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los
clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.
i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
j) La organización y/o participación en ferias y eventos.
k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los
mismos, así como los basados en las TIC.
l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publi-
BOCM-20250217-25
Gastos subvencionables