C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250217-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 4 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
25
EXTRACTO de la Orden de 4 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas
a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.
BDNS (Identif.): 813519
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el siguiente enlace
de la página web de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-asociaciones-comercio-servicios
Primero
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento
comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar,
vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (lavanderías, tintorerías y
servicios similares), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (servicios fotográficos) y 975 (servicios de enmarcación) del Impuesto de Actividades
Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas
que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga
sede social y fiscal en dicho territorio.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20250217-25
Entidades beneficiarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
25
EXTRACTO de la Orden de 4 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas
a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.
BDNS (Identif.): 813519
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el siguiente enlace
de la página web de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-asociaciones-comercio-servicios
Primero
Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento
comercial permanente); 691 (reparación de artículos eléctricos para el hogar,
vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971 (lavanderías, tintorerías y
servicios similares), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (servicios fotográficos) y 975 (servicios de enmarcación) del Impuesto de Actividades
Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas
que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto, empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga
sede social y fiscal en dicho territorio.
No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20250217-25
Entidades beneficiarias