D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Décima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se reunirá regularmente, de forma presencial, telemática o mixta, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta paritariamente por dos representantes
del CRTM y dos de Renfe Viajeros.
Las partes se obligan a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la
identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad. Para ello,
además, se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá en un representante de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y de efectuar las convocatorias.
Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad, que deberá incluir la obligación de no compartir la información recibida con terceros.
Undécima
Los datos personales facilitados por los titulares de los Abonos Transporte del CRTM
serán tratados por el CRTM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), dentro de la actividad de
tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de
Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad
y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el citado Reglamento General de
Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación formalizada entre
ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por
la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de los distintos tipos de
Abono Turístico indicados en la cláusula cuarta del presente Convenio, de acuerdo con las
condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y el CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las
posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo
obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:
— Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo
electrónico: derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la
solicitud.
— Consorcio Regional de Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4,
28029 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: crtm_proteccion-
BOCM-20250217-28
Protección de datos de carácter personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.
Décima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se reunirá regularmente, de forma presencial, telemática o mixta, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta paritariamente por dos representantes
del CRTM y dos de Renfe Viajeros.
Las partes se obligan a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la
identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad. Para ello,
además, se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.
Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá en un representante de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y de efectuar las convocatorias.
Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad, que deberá incluir la obligación de no compartir la información recibida con terceros.
Undécima
Los datos personales facilitados por los titulares de los Abonos Transporte del CRTM
serán tratados por el CRTM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), dentro de la actividad de
tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de
Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad
y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el citado Reglamento General de
Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación formalizada entre
ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por
la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de los distintos tipos de
Abono Turístico indicados en la cláusula cuarta del presente Convenio, de acuerdo con las
condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y el CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las
posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo
obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:
— Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo
electrónico: derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la
solicitud.
— Consorcio Regional de Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4,
28029 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: crtm_proteccion-
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Protección de datos de carácter personal