D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

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datos@madrid.org , mediante escrito identificado con la referencia “Protección de
Datos”, en el que se concrete la solicitud.
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española
de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que
consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.
Duodécima
Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, con efectos retroactivos al 3 de octubre de 2024.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las
partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
Decimotercera
Modificación del convenio
Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
su posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda hacer efectiva la resolución.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio, de conformidad con lo
establecido en la cláusula novena.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos
establecidos en el Convenio.
Si, concurriendo cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Atendiendo a su naturaleza jurídica, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, previo sometimiento a la Comisión de Seguimiento, corresponden a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento.
Madrid, a 30 de enero de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Raül Blanco Díaz.

BOCM-20250217-28

Jurisdicción competente