D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 195

La emisión de facturas de Renfe Viajeros por cada cuatrimestre liquidable se efectuará
en un plazo de 15 días desde el envío de datos del último mes a CRTM, con el fin de que este
pueda verificar la información remitida. El importe de la factura se corresponderá con los viajes reales realizados durante el cuatrimestre anterior una vez confirmados por las partes.
El CRTM efectuará los pagos a favor de Renfe Viajeros derivadas de la aplicación de este
Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación tarifaria”. El
pago de las facturas se realizará conforme a los plazos establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y en ningún caso superará los 30 días desde la recepción de la factura en el registro electrónico del CRTM. La contabilización para la liquidación de viajes con el nuevo procedimiento se efectuará de acuerdo con lo descrito en la presente cláusula.
Séptima
Exoneración de las obligaciones económicas de CRTM
1. En el período comprendido entre el 3 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024
será de aplicación lo recogido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Por tanto, el CRTM quedó exonerado del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que correspondan a dicho período en virtud del presente convenio, en tanto en cuanto se cumpla con las obligaciones establecidas en el citado Real Decreto-Ley 8/2023, y que dicha exoneración no sea
revocada por ninguna Administración pública o decisión judicial.
2. Respecto de los ejercicios siguientes a 2024, la posible exoneración (u otras medidas de carácter similar) del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que pudieran corresponder deberá estar amparada por norma de rango legal y por la regulación contenida en la
misma. La Comisión de Seguimiento se reunirá para dar cuenta de la misma y de la interpretación del convenio respecto a estas medidas durante la vigencia del convenio, de acuerdo a
su cláusula décima. En caso de no resultar aplicable la exoneración a los ejercicios siguientes, se estará a lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y octava del Convenio.
Octava
Obligaciones de las partes
Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización
establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir al CRTM la información actualizada de las tarifas vigentes en los
viajes afectados por este Convenio.
CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las modificaciones y actualizaciones de los títulos objeto de este Convenio y de sus condiciones de utilización, y colaborará con Renfe Viajeros para facilitar la integración de los registros de viajes en el sistema BIT.
Novena
El incumplimiento de la obligación de remitir la información mensualmente, en los
términos previstos en la cláusula sexta, durante cuatro meses consecutivos, podrá ser causa de suspensión del siguiente pago previsto hasta la actualización de la información obligatoria. El incumplimiento no subsanado durante ocho meses consecutivos podrá conllevar
la resolución del presente Convenio, a instancia del CRTM, mediando comunicación fehaciente a Renfe Viajeros.
El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación cuatrimestral por parte de
CRTM a Renfe Viajeros, siempre que no esté justificado, por un período superior a 6 meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podrá ser causa de
resolución del Convenio a instancia de Renfe Viajeros, mediando comunicación fehaciente al CRTM. Quedan exentas de estas previsiones las regularizaciones que se lleven a cabo

BOCM-20250217-28

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos