D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
— Ámbito temporal: 30 días o anual.
— No se permitirá la realización de prolongaciones de recorrido utilizando como parte del pago del viaje Abonos Transporte del CRTM con ámbito de validez inferior
a la zona C2 de Renfe Viajeros.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de todos los Abonos
Transporte indicados en la cláusula cuarta se determinará mediante el producto del número de viajes realizados con origen o destino en las estaciones referidas en la cláusula Segunda en servicios de Media Distancia o Regional, por la tarifa de compensación. Esta tarifa es
equivalente al precio de un viaje sencillo con la tarifa de Renfe Viajeros “Tarjeta 10 libre”
vigente en cada momento.
Sexta
La liquidación y facturación de Renfe Viajeros al CRTM por los viajes y trayectos realizados en trenes de Media Distancia o Regional con Tarjeta de Abono de Transportes del
CRTM (con ámbito de uso C2), se realizará conforme a los datos recabados de las validaciones efectuadas en las máquinas auto ventas según el procedimiento indicado en el Anexo I y
que permite obtener los datos de viajes y trayectos. Renfe Viajeros enviará mensualmente
al CRTM un fichero con los viajes registrados en los servicios ferroviarios Regionales y de
Media Distancia utilizando Abono Transportes y con origen o destino del viaje en Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, y de conformidad con el “Procedimiento de acceso a trenes de media distancia con abono transportes válido en zona C2”
que figura como Anexo I al presente Convenio.
Si bien el objetivo es que las transacciones (registro de operaciones de venta o cancelación) de los viajes de Media Distancia y Regional registradas sean extraídas de las que
diariamente remite Renfe Viajeros al CRTM, para evitar duplicidades con otros Convenios
suscritos entre ambas entidades, hasta que se hayan realizado los desarrollos correspondientes, estas serán enviadas en fichero independiente.
El contenido del fichero que enviará Renfe Viajeros será el siguiente:
1. Número de serie de la TTP.
2. Fecha y hora del viaje.
3. Estación de origen.
4. Estación de destino.
5. Número de tren.
6. Transacción BIT (Billetaje Inteligente de Transporte) del viaje de entrada correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).
7. Transacción BIT del viaje de salida correspondiente a la entrada en el control de
acceso de Cercanías (si procede).
8. Asociado a las transacciones BIT (6 y 7) se enviará la siguiente información:
— Código de título.
— Perfil.
— Colectivo.
Los viajes informados con las transacciones BIT, que se corresponden con entradas en
la Red de Cercanías de Madrid, se enviarán a la Dirección de Cercanías de Madrid para que
sean deducidos de la facturación asociada al Convenio que el CRTM tiene con Renfe Viajeros que regula el uso de la Tarjeta Abono de Transporte (TAM) en los trenes de Cercanías de Madrid, así como las compensaciones que Renfe Viajeros recibe por este uso.
Mensualmente, Renfe Viajeros presentará a CRTM un fichero con los datos de origen/destino de los viajes registrados. A partir de ese fichero, se calculará la compensación
para ese período.
La compensación mensual será el total del número de viajes realizados por la tarifa de
compensación correspondiente a cada origen/destino.
Una vez presentados los ficheros mensuales correspondientes a cuatro meses, Renfe
Viajeros realizará la facturación de forma cuatrimestral al CRTM.
BOCM-20250217-28
Procedimiento de liquidación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
— Ámbito temporal: 30 días o anual.
— No se permitirá la realización de prolongaciones de recorrido utilizando como parte del pago del viaje Abonos Transporte del CRTM con ámbito de validez inferior
a la zona C2 de Renfe Viajeros.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de todos los Abonos
Transporte indicados en la cláusula cuarta se determinará mediante el producto del número de viajes realizados con origen o destino en las estaciones referidas en la cláusula Segunda en servicios de Media Distancia o Regional, por la tarifa de compensación. Esta tarifa es
equivalente al precio de un viaje sencillo con la tarifa de Renfe Viajeros “Tarjeta 10 libre”
vigente en cada momento.
Sexta
La liquidación y facturación de Renfe Viajeros al CRTM por los viajes y trayectos realizados en trenes de Media Distancia o Regional con Tarjeta de Abono de Transportes del
CRTM (con ámbito de uso C2), se realizará conforme a los datos recabados de las validaciones efectuadas en las máquinas auto ventas según el procedimiento indicado en el Anexo I y
que permite obtener los datos de viajes y trayectos. Renfe Viajeros enviará mensualmente
al CRTM un fichero con los viajes registrados en los servicios ferroviarios Regionales y de
Media Distancia utilizando Abono Transportes y con origen o destino del viaje en Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, y de conformidad con el “Procedimiento de acceso a trenes de media distancia con abono transportes válido en zona C2”
que figura como Anexo I al presente Convenio.
Si bien el objetivo es que las transacciones (registro de operaciones de venta o cancelación) de los viajes de Media Distancia y Regional registradas sean extraídas de las que
diariamente remite Renfe Viajeros al CRTM, para evitar duplicidades con otros Convenios
suscritos entre ambas entidades, hasta que se hayan realizado los desarrollos correspondientes, estas serán enviadas en fichero independiente.
El contenido del fichero que enviará Renfe Viajeros será el siguiente:
1. Número de serie de la TTP.
2. Fecha y hora del viaje.
3. Estación de origen.
4. Estación de destino.
5. Número de tren.
6. Transacción BIT (Billetaje Inteligente de Transporte) del viaje de entrada correspondiente a la entrada en el control de acceso de Cercanías (si procede).
7. Transacción BIT del viaje de salida correspondiente a la entrada en el control de
acceso de Cercanías (si procede).
8. Asociado a las transacciones BIT (6 y 7) se enviará la siguiente información:
— Código de título.
— Perfil.
— Colectivo.
Los viajes informados con las transacciones BIT, que se corresponden con entradas en
la Red de Cercanías de Madrid, se enviarán a la Dirección de Cercanías de Madrid para que
sean deducidos de la facturación asociada al Convenio que el CRTM tiene con Renfe Viajeros que regula el uso de la Tarjeta Abono de Transporte (TAM) en los trenes de Cercanías de Madrid, así como las compensaciones que Renfe Viajeros recibe por este uso.
Mensualmente, Renfe Viajeros presentará a CRTM un fichero con los datos de origen/destino de los viajes registrados. A partir de ese fichero, se calculará la compensación
para ese período.
La compensación mensual será el total del número de viajes realizados por la tarifa de
compensación correspondiente a cada origen/destino.
Una vez presentados los ficheros mensuales correspondientes a cuatro meses, Renfe
Viajeros realizará la facturación de forma cuatrimestral al CRTM.
BOCM-20250217-28
Procedimiento de liquidación