D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 193
títulos de transporte del CRTM aceptados son los Abonos Transporte indicados en la cláusula cuarta, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para dichos títulos.
Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato antes referido, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, ni supone el otorgamiento de subvención adicional.
Tercera
Servicios regionales y media distancia incluidos
Los servicios Regionales y Media Distancia en los que se permite la utilización de los
Abono Transportes del CRTM indicados en la estipulación cuarta y que se incluyen en este
Convenio son:
— 18001 P. Pío 6:40-Valladolid 9:35.
— 18002 León 6:40-P. Pío 11:26.
— 18004 Valladolid 14:24-P. Pío 17:29.
— 18005 P. Pío 18:23-León 23:06.
— 18006 León 15:42-P. Pío 20:41.
— 18007 P. Pío 20:25-Palencia 23:57.
— 18008 Vitoria 17:20-P. Pío 23:40.
— 18009 P. Pío 14:55-Vitoria 20:50.
— 18011 P. Pío 9:40-Valladolid 12:25.
— 18014 San Sebastián 14:00-P. Pío 21:42.
— 18063 P. Pío 12:25-San Sebastián 20:18.
— 18065 P. Pío 17:11-Vitoria 23:00.
— 18066 Palencia 5:45-P. Pío 9:28.
— 18907 P. Pío 15:25-Salamanca 18:28.
— 18912 Salamanca 9:44-P. Pío 12:40.
— 18913 P. Pío 15:53-Salamanca 20:49.
— 17100 Ávila 6:30-Madrid P. Pío 8:11.
— 17102 Ávila 13:15-Madrid Ch. 15:09.
— 17104 Ávila 15:00-Madrid Ch. 16:51.
— 17106 Ávila 5:55-P. Pío 7.43.
— 17113 Madrid Ch. 21:47-Ávila 23:50.
— 17151 Madrid Ch. 9:40-Ávila 11:50.
— 17154 Ávila 15:18-Madrid Ch. 17:06.
— 17161 Madrid Ch. 14:43-Ávila 16:48.
Renfe Viajeros podrá modificar la oferta de trenes e informará de los cambios introducidos, así como de las causas, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del
presente Convenio.
Cuarta
Los Abonos Transporte del CRTM (títulos de transporte de carácter personal y multimodal que permiten a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos) aceptados por Renfe Viajeros en los servicios Regionales y Media Distancia, según lo estipulado
en las cláusulas segunda y tercera, deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tipo:
• Joven (hasta los 26 años).
• Normal (entre 26 y 64 años).
• Abono +65 (de 65 años en adelante).
• Tarjeta Infantil del CRTM (entre 4 y 6 años).
• Abono Inclusivo (personas con discapacidad ≥ 65 por 100).
• Cualquier otro Abono Transporte del CRTM de nueva creación, previa valoración
y conformidad por parte de Renfe Viajeros en la Comisión de Seguimiento.
— Zona tarifaria: Abonos Transporte válidos para efectuar desplazamientos hasta o
desde la zona tarifaria C2.
BOCM-20250217-28
Tipos de abono y condiciones de utilización
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 193
títulos de transporte del CRTM aceptados son los Abonos Transporte indicados en la cláusula cuarta, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para dichos títulos.
Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato antes referido, suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, ni supone el otorgamiento de subvención adicional.
Tercera
Servicios regionales y media distancia incluidos
Los servicios Regionales y Media Distancia en los que se permite la utilización de los
Abono Transportes del CRTM indicados en la estipulación cuarta y que se incluyen en este
Convenio son:
— 18001 P. Pío 6:40-Valladolid 9:35.
— 18002 León 6:40-P. Pío 11:26.
— 18004 Valladolid 14:24-P. Pío 17:29.
— 18005 P. Pío 18:23-León 23:06.
— 18006 León 15:42-P. Pío 20:41.
— 18007 P. Pío 20:25-Palencia 23:57.
— 18008 Vitoria 17:20-P. Pío 23:40.
— 18009 P. Pío 14:55-Vitoria 20:50.
— 18011 P. Pío 9:40-Valladolid 12:25.
— 18014 San Sebastián 14:00-P. Pío 21:42.
— 18063 P. Pío 12:25-San Sebastián 20:18.
— 18065 P. Pío 17:11-Vitoria 23:00.
— 18066 Palencia 5:45-P. Pío 9:28.
— 18907 P. Pío 15:25-Salamanca 18:28.
— 18912 Salamanca 9:44-P. Pío 12:40.
— 18913 P. Pío 15:53-Salamanca 20:49.
— 17100 Ávila 6:30-Madrid P. Pío 8:11.
— 17102 Ávila 13:15-Madrid Ch. 15:09.
— 17104 Ávila 15:00-Madrid Ch. 16:51.
— 17106 Ávila 5:55-P. Pío 7.43.
— 17113 Madrid Ch. 21:47-Ávila 23:50.
— 17151 Madrid Ch. 9:40-Ávila 11:50.
— 17154 Ávila 15:18-Madrid Ch. 17:06.
— 17161 Madrid Ch. 14:43-Ávila 16:48.
Renfe Viajeros podrá modificar la oferta de trenes e informará de los cambios introducidos, así como de las causas, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del
presente Convenio.
Cuarta
Los Abonos Transporte del CRTM (títulos de transporte de carácter personal y multimodal que permiten a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos) aceptados por Renfe Viajeros en los servicios Regionales y Media Distancia, según lo estipulado
en las cláusulas segunda y tercera, deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tipo:
• Joven (hasta los 26 años).
• Normal (entre 26 y 64 años).
• Abono +65 (de 65 años en adelante).
• Tarjeta Infantil del CRTM (entre 4 y 6 años).
• Abono Inclusivo (personas con discapacidad ≥ 65 por 100).
• Cualquier otro Abono Transporte del CRTM de nueva creación, previa valoración
y conformidad por parte de Renfe Viajeros en la Comisión de Seguimiento.
— Zona tarifaria: Abonos Transporte válidos para efectuar desplazamientos hasta o
desde la zona tarifaria C2.
BOCM-20250217-28
Tipos de abono y condiciones de utilización