D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 40

III. Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con
la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General
del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027. Entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.
III. Que con fecha 24 de febrero de 2022 se firmó un nuevo Convenio entre el CRTM
y Renfe Viajeros para la prestación de servicios ferroviarios regionales y de Media Distancia en determinadas estaciones, con el objeto de establecer el procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios Regionales y
de Media Distancia, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda, de los distintos tipos de Abono Transportes indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.
En su cláusula cuarta “Vigencia del Convenio” se establecía que el convenio entraba
en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 3 de octubre de 2020 (por aplicación la disposición adicional octava de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) con una duración de cuatro años. Antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrían acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por
períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
IV. Que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de
diciembre, el CRTM presentó en tiempo y forma Declaración Responsable de utilizar íntegramente la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de
los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes a reducir, desde al menos el 1 de
febrero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe Viajeros durante el mismo
período. Esta reducción es adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas
por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en el Título V (artículos 64 a 74) del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje.
V. Que CRTM y Renfe Viajeros son conscientes de la necesidad de continuar colaborando mediante convenio que regule las condiciones de la utilización de los distintos tipos de Abono Transportes del CRTM en los servicios Regionales y de Media Distancia de
Renfe Viajeros con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. Por ello, al no haberse prorrogado el último convenio firmado el 24 de
febrero de 2022, las partes han acordado la suscripción de un nuevo convenio.
En virtud de lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, y, como tal,
se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será
de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
Segunda
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular la aceptación de títulos de transporte del
CRTM en los servicios Regionales y de Media Distancia que presta Renfe Viajeros, con parada en las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. Los

BOCM-20250217-28

Naturaleza del convenio