D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250217-28)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y de media distancia en determinadas estaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 191

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
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CONVENIO de 30 de enero de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A.,
para la aceptación de títulos de transporte en servicios ferroviarios regionales y
de media distancia en determinadas estaciones.
Madrid, a 30 de enero de 2025.
INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
(en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación
del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Raül Blanco Díaz, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid,
avenida de Pío XII, número 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre
de 2013, ante el notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su
protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y
hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

I. Que el 10 de marzo de 2004 el CRTM y Renfe suscribieron un Convenio para la prestación de servicios ferroviarios Regionales Exprés en determinadas estaciones. El objeto de
este Convenio era permitir que los viajeros titulares del Abono de Transportes del CRTM
de la zona tarifaria C2 pudieran utilizar los servicios de los trenes regionales con parada en
las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda. En la estipulación quinta de dicho Convenio se establecía, en relación con su vigencia, su prórroga
tácita por sucesivos períodos anuales.
II. Que el 5 de julio de 2010 se firmó un Acuerdo Novatorio de este Convenio, por
el que los nuevos trenes Regionales y de Media Distancia con parada en las mismas estaciones sustituirían paulatinamente a los Regionales Exprés. También se modificaban las
condiciones económicas del Convenio de 2004, sustituyendo la tarifa del Bono exprés, indicada en la estipulación segunda, por la tarifa de la “Tarjeta libre 10”. Asimismo, se modificaba la designación de representantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Posteriormente, en virtud de la reestructuración dispuesta por el Real Decreto-Ley 22/2012,
de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, Renfe Viajeros se subrogó en los derechos y obligaciones de Renfe-Operadora, E. P. E., dimanantes del Convenio de 10 de marzo de 2004.

BOCM-20250217-28

MANIFIESTAN