C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250217-23)
Bases subvenciones – Orden de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 175
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de las agrupaciones de municipios persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación de la orden, se han recabado los informes preceptivos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y, tal como prevé el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública
dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995; con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los
años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64 de 16 de marzo de 2022), que contemplaba la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios
de la Comunidad de Madrid, modificada por la orden 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 256 de 27 de octubre de 2022); y con la
Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63 de 14 de marzo de 2024), que recoge también la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria.
b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas”.
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20250217-23
Beneficiarios y requisitos
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 175
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de las agrupaciones de municipios persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación de la orden, se han recabado los informes preceptivos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y, tal como prevé el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública
dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995; con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para los
años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64 de 16 de marzo de 2022), que contemplaba la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios
de la Comunidad de Madrid, modificada por la orden 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 256 de 27 de octubre de 2022); y con la
Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63 de 14 de marzo de 2024), que recoge también la tramitación de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria.
b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas”.
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
BOCM-20250217-23
Beneficiarios y requisitos