C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250217-23)
Bases subvenciones – Orden de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
“Artículo 5
Gastos y período de realización de los mismos
1. Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones
sociales de los puestos de trabajo agrupados.
El puesto agrupado debe estar o haber estado cubierto dentro del período de tiempo
previsto en el apartado 2 conforme a las disposiciones vigentes. En el caso de puestos de
Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de junio del año correspondiente a la convocatoria.
Tres. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:
a) Secretario-Interventor: 80% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50% del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado”.
Cuatro. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9
Criterios de priorización
1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:
1.o Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por puesto.
2.o Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
3.o Puestos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 3 puntos por puesto.
4.o Resto de personal: 1 punto por puesto.
b) Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
5.o Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
6.o Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto”.
Cinco. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será el previsto en cada convocatoria.”
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de enero de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/1.866/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250217-23
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 40
“Artículo 5
Gastos y período de realización de los mismos
1. Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones
sociales de los puestos de trabajo agrupados.
El puesto agrupado debe estar o haber estado cubierto dentro del período de tiempo
previsto en el apartado 2 conforme a las disposiciones vigentes. En el caso de puestos de
Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de junio del año correspondiente a la convocatoria.
Tres. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:
a) Secretario-Interventor: 80% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 50% del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado”.
Cuatro. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9
Criterios de priorización
1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:
1.o Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por puesto.
2.o Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
3.o Puestos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 3 puntos por puesto.
4.o Resto de personal: 1 punto por puesto.
b) Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
5.o Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
6.o Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto”.
Cinco. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será el previsto en cada convocatoria.”
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de enero de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/1.866/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250217-23
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA