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Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 22 de enero de 2025, entre la Universidad Francisco de Vitoria y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

8. Reconocer las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
por la universidad.
9. Emitir a los profesionales-tutores que lo soliciten un certificado de la labor realizada.
10. Designar como Centros y/o Servicios Colaboradores de Prácticas a aquellos
Centros y/o Servicios de la ARRMI en los que los alumnos hayan realizado sus prácticas.
Séptima
Obligaciones de la ARRMI
La ARRMI tendrá a su cargo las siguientes actuaciones:
1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del estudiante, así
como la realización de exámenes durante el período de prácticas.
2. Nombrar a un tutor o responsable de las prácticas del centro donde se desarrollen,
que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad
Francisco de Vitoria donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo
de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal
y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de prácticas.
5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas. En caso de ausencia,
será necesario comunicarlo al tutor de la ARRMI y justificarlo convenientemente a la universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los
que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Octava
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución
de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará compuesta
por los siguientes miembros en régimen de paridad:
— Presidente: la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien delegue.
— 2 vocales, uno designado por la ARRMI y otro designado por la Universidad
Francisco de Vitoria.
La Comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.a, de la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

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Protección de datos personales