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Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 22 de enero de 2025, entre la Universidad Francisco de Vitoria y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, la ARRMI tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos estudiantes comunicados por la Universidad Francisco de Vitoria, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la ARRMI se compromete a bloquear, una vez comunicado a la universidad, los datos del informe académico del
tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se
impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto,
y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad Francisco de Vitoria se compromete a informar a los estudiantes sobre
la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los
términos a que se refiere el Anexo del Estudiante de este convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ARRMI: la gestión de datos
personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Personal Colaborador”, cuyo responsable es la ARRMI y cuya finalidad es la “obtención de los datos del personal colaborador para prácticas o estudios propios de la materia de la ARRMI para el control interno de los mismos en el marco de los Convenios de
Colaboración con los distintas/os Entidades y Organismos Públicos o Privados”, siendo sus
destinatarios alumnos e investigadores. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad Francisco de Vitoria como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Servicio de Departamento Carreras Profesionales. Finalidad: Gestión de las Prácticas de estudiantes universitarios;
Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de su petición por escrito a
la dirección postal indicada en el encabezado o al correo electrónico del DPO: dpd@ufv.es .
Décima
Denuncia

Undécima
Causas de resolución del convenio
Además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.

BOCM-20250215-4

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de
la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.