C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

k) Por la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho como parejas de hecho se podrá
disfrutar de un permiso de quince días naturales ininterrumpidos.
En el supuesto de boda posterior con la misma pareja, no podrá disfrutar del permiso por
matrimonio.
l) cuatro días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas
horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año. El motivo de
ausencia debe ser acreditado.

3. Tendrán el carácter de permisos particulares no retribuidos, que la empresa podrá conceder previo
estudio del motivo e informe preceptivo de los Responsables inmediatos del solicitante, cualesquiera
otras causas análogas a las anteriormente reseñadas que no estén específicamente comprendidas
en aquellas.

4. A los efectos previstos en este artículo, se equiparará a quién, sin ser cónyuge de la persona
trabajadora, conviva maritalmente con ella, es decir, la persona a quién se haya ligado de forma
permanente por análoga relación de afectividad.

5. Equiparación de las parejas de hecho a las personas trabajadoras casadas en los derechos que
recoge la normativa vigente.

Art. 23. Excedencias.
1. Excedencia forzosa: Dará lugar a la situación de excedencia forzosa la designación o elección
de la persona trabajadora para el ejercicio de un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. La persona trabajadora permanecerá en esta situación mientras desempeñe el cargo que la
determine y tendrá derecho a reincorporarse al servicio activo ocupando plaza de su puesto de
trabajo y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. La reincorporación
al trabajo deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo que determinó su concesión.

2. Excedencia por funciones sindicales: Asimismo, podrán solicitar una excedencia, con los
mismos beneficios que la excedencia forzosa, aquellas personas trabajadoras que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

3. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de
un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

4. Excedencia para formación: Al amparo de lo previsto en el artículo 46.6 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece un nuevo tipo de excedencia para formación que tendrá los siguientes
condicionantes:

Durante el período solicitado la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, produciéndose la reincorporación de manera automática.
b) Los supuestos que otorgan el derecho a esta excedencia vendrán motivados por la
actualización y/o perfeccionamiento profesional de la persona trabajadora.
c) Dicha formación deberá recibirse en centros oficiales o en centros privados de reconocida
profesionalidad y solvencia.

BOCM-20250215-3

a) La duración de este tipo de excedencia será de entre uno y doce meses, debiendo
acreditarse, en todo caso, la incompatibilidad horaria de la persona trabajadora con la
asistencia a las acciones formativas correspondientes.