C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 41
d) La persona trabajadora que solicite esta excedencia deberá poseer una antigüedad
mínima en la empresa de cuatro años. Una vez disfrutada no podrá volver a ser ejercitada
por la misma persona trabajadora hasta que no hayan transcurrido tres años desde el final
de la anterior excedencia para formación.
e) Esta excedencia no podrá disfrutarse por una persona trabajadora cuando ya exista en
su departamento de adscripción otra persona trabajadora que viniera disfrutando de
idéntica excedencia.
Art. 24. Conciliación de la vida familiar y profesional.
1. Permiso por lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso
retribuido, cuya duración será proporcional a la jornada de la persona trabajadora, correspondiendo
15 días por cuidado del lactante en casos de nacimiento, acogimiento o adopción única y jornada a
tiempo completo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Cuando la trabajadora disfrute, a continuación de la finalización de su permiso por maternidad, de
los días de acumulación del permiso por lactancia, así como, de un mínimo de 17 días de vacaciones,
la empresa le ofrecerá cinco días laborables adicionales de permiso retribuido, los cuales también
deberá disfrutar obligatoriamente a continuación de éstos últimos.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Nacimiento de hijos prematuros:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora con derecho
a remuneración, previo aviso y justificación, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos,
BOCM-20250215-3
3. Reducción de la jornada por motivos familiares.
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 41
d) La persona trabajadora que solicite esta excedencia deberá poseer una antigüedad
mínima en la empresa de cuatro años. Una vez disfrutada no podrá volver a ser ejercitada
por la misma persona trabajadora hasta que no hayan transcurrido tres años desde el final
de la anterior excedencia para formación.
e) Esta excedencia no podrá disfrutarse por una persona trabajadora cuando ya exista en
su departamento de adscripción otra persona trabajadora que viniera disfrutando de
idéntica excedencia.
Art. 24. Conciliación de la vida familiar y profesional.
1. Permiso por lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso
retribuido, cuya duración será proporcional a la jornada de la persona trabajadora, correspondiendo
15 días por cuidado del lactante en casos de nacimiento, acogimiento o adopción única y jornada a
tiempo completo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Cuando la trabajadora disfrute, a continuación de la finalización de su permiso por maternidad, de
los días de acumulación del permiso por lactancia, así como, de un mínimo de 17 días de vacaciones,
la empresa le ofrecerá cinco días laborables adicionales de permiso retribuido, los cuales también
deberá disfrutar obligatoriamente a continuación de éstos últimos.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Nacimiento de hijos prematuros:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora con derecho
a remuneración, previo aviso y justificación, en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos,
BOCM-20250215-3
3. Reducción de la jornada por motivos familiares.