C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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2. Se considerarán permisos reglamentarios retribuidos los siguientes:
a) Por matrimonio: Quince días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con la
antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia. Si ésta
coincidiera con día no laborable, el cómputo podrá comenzar a partir del primer día
laborable siguiente.
b) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día natural, que habrá de coincidir con
la fecha de la celebración de aquél.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella: 5 días laborables, ampliables hasta un total de 8 días naturales en el caso de
que la persona trabajadora tenga necesidad de desplazarse fuera de la provincia donde
radique su puesto de trabajo.
Este permiso podrá disfrutarse en un período máximo de diez días y en el primer supuesto
de días laborables podrá partirse en dos.
d) Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad se concederán 4 días laborables, ampliables hasta un total de 7
días naturales en el caso de que la persona trabajadora tenga necesidad de desplazarse
fuera de la provincia donde radique su puesto de trabajo.
Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad se
concederán 2 días laborables, ampliables hasta un total de 5 días naturales en el caso de
que la persona trabajadora tenga necesidad de desplazarse fuera de la provincia donde
radique su puesto de trabajo.
e) Para el cumplimiento de deberes públicos, sindicales y asistencia obligatoria a tribunales
de justicia, salvo en los casos en que la persona trabajadora fuera condenada en la vía
penal en virtud de una resolución judicial, se abonará el permiso de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y por el tiempo preciso para ello, según las mismas. Este
tiempo indispensable podrá ser de tres días naturales en el caso de que la persona
trabajadora tenga necesidad de desplazarse fuera de la provincia donde radique su puesto
de trabajo.
En caso de que la prestación del trabajo disminuya más del 20% de las horas laborales en
un período de tres meses, la empresa puede pasar a la persona trabajadora a la situación
de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la
obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora percibe una indemnización por el cumplimiento de este deber,
debe descontarse su importe del salario que perciba de la empresa.
f) Por traslado del domicilio habitual: Dos días naturales.
g) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, el
tiempo necesario para la realización de las pruebas (de acuerdo a la legislación vigente).
h) El tiempo necesario para asistir a consultas médicas tanto de medicina general como de
especialidades, cuando la consulta no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo. La
persona trabajadora hará todo lo posible para que la asistencia a dichas consultas sea fuera
de su jornada laboral.

j) Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 5 días libres anuales, no acumulables a otros
años, en concepto de asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados junto con el
período vacacional. Los días de asuntos propios podrán disfrutarse hasta el 28 de febrero
del año natural siguiente.
Las personas trabajadoras disfrutarán de un día de asuntos propios, adicional a los 5 días
indicados en el párrafo anterior, por cada decenio de antigüedad alcanzada en la empresa.

BOCM-20250215-3

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.