C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

b) Personas trabajadoras que convivan de modo estable con otra persona, ya sea con
vínculo matrimonial o sin él, cuando las vacaciones de ésta coincidan con las de la persona
trabajadora.
c) Personas trabajadoras con mayor antigüedad.
Con el fin de no perjudicar sistemáticamente a determinadas personas trabajadoras, al asumir el
orden de preferencia establecido, las personas empleadas que hayan disfrutado de sus vacaciones
en un período no deseado tendrán prioridad, con independencia del orden citado, para escoger sus
vacaciones el año siguiente. En caso de ser varios los que se encontraran en la misma situación,
volverá a regir entre ellos el orden de preferencia indicado.
El establecimiento de los turnos convenidos se publicará en cada departamento con al menos
sesenta días naturales de antelación al comienzo del primer turno.
A las vacaciones podrá sumarse la compensación de los días festivos trabajados, con la extensión
y límites previstos para esos supuestos y sin que en ningún caso perjudique al disfrute de vacaciones
del resto de las personas trabajadoras.
Las vacaciones devengadas podrán disfrutarse hasta el día 28 de febrero del año natural siguiente
al que hubieran sido devengadas.

Art. 20. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora o fracción de trabajo que se realice a
solicitud del responsable de forma voluntaria sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo. Estas horas se compensarán en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Con carácter general no se podrán superar las 80 horas extraordinarias al año, en este límite no
computan aquellas que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios urgentes o aquellas que sean compensadas mediante descanso.
Será responsabilidad directa del Responsable del Departamento/Sección tanto la correcta solicitud
a las personas trabajadoras de horas extras como la gestión de su compensación, entregando
mensualmente un informe al Dpto. de Personas/Gerencia para su auditoría.
En circular interna de Servimedia, S.A. se establecerán los procedimientos y el modelo a
cumplimentar (Circular 2).

Art. 21. Trabajo en sábados o festivos.
Las personas trabajadoras de Servimedia, S.A., tendrán la obligación de prestar sus servicios en
sábados o festivos cuando las necesidades laborales así lo aconsejen.
a) Trabajo en sábados: Todo el personal de Servimedia, S.A., que excepcionalmente y
por necesidades del servicio trabaje en sábado tendrá derecho al descanso proporcional no
disfrutado durante la semana siguiente.
b) Trabajo en festivos: Todo el personal de Servimedia, S.A, que excepcionalmente y por
necesidades del servicio trabaje en festivos tendrá derecho a un descanso equivalente a dos días
laborables libres por cada festivo íntegramente trabajado.
Los días de permiso por trabajar sábados y/o festivos, deberán disfrutarse no más tarde del día 31
de mayo del año siguiente, de lo contrario se perderán.

SECCIÓN SEGUNDA

1. Todas las personas trabajadoras de Servimedia, S.A., tendrán derecho a los permisos retribuidos
regulados en el presente artículo, previa comunicación al Dpto. de Personas con la suficiente
antelación y, cuando proceda, con previa o posterior justificación.

BOCM-20250215-3

Art. 22. Permisos.