C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 37
mantendrán el horario habitual del resto de días de la semana, así como aquellos que
tengan que cubrir por la tarde informaciones del área que tiene encomendada
habitualmente. La jornada continua anteriormente expuesta se mantendrá y podrá aplicarse
mientras que en los viernes no se celebren Consejos de Ministros ni tengan lugar
acontecimientos relevantes.
•
Horario en la víspera de festivos salvo del mes de agosto: equivaldrá al de los viernes, es
decir, con jornada continua hasta las 17.00 horas, salvo para el grupo de guardia que
trabaja al día siguiente (festivo), que mantendrá el horario habitual del resto de días de la
semana, así como aquellas personas trabajadoras que tengan que cubrir por la tarde
informaciones del área que tiene encomendada habitualmente. La jornada continua
anteriormente expuesta se mantendrá y podrá aplicarse mientras que no se celebre
Consejo de Ministros esa víspera, ni tenga lugar algún acontecimiento relevante.
•
La persona trabajadora podrá solicitar a la empresa el cambio de horario dentro de su
jornada laboral (adelanto/retraso de hora de entrada en fracciones de media hora con salida
en función de la hora de entrada).
La aceptación de esta solicitud por parte de la dirección de la empresa estará en función de
las necesidades del servicio en cada momento y deberá de recogerse por escrito y ser
comunicado a los representantes legales de las personas trabajadoras.
•
A requerimiento de la empresa y previa comunicación a los representantes de las personas
trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
•
Las personas trabajadoras contratadas para realizar un horario determinado o diferente, no
se verán afectados por este artículo en lo referente al horario de referencia/jornada de
trabajo.
Art. 19. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de veinticuatro días
laborables de vacaciones anuales o parte proporcional al tiempo trabajado en el año, las cuales
deberán disfrutarse dentro del año natural.
Se entienden como días laborables todos los días de la semana excepto los sábados, domingos
(salvo en aquellas personas cuya jornada de trabajo sea de fin de semana) y festivos.
La persona trabajadora podrá elegir entre disfrutar de los 24 días seguidos a lo largo del año o
fraccionar los mismos en un máximo de 3 períodos, siempre y cuando no se perjudique el buen
funcionamiento del departamento o sección.
La persona trabajadora que opte por fraccionar sus vacaciones anuales deberá de hacerlo conforme
al siguiente procedimiento:
•
•
Un mínimo de 17 días deberá disfrutarse entre el 15 de junio y el 30 de septiembre,
pudiéndose dividir en dos períodos de descanso.
Los 7 días restantes podrán disfrutarse a lo largo del año.
Las personas trabajadoras y sus responsables deberán comunicar las vacaciones estivales a través
del sistema establecido al efecto antes del 31 de mayo de cada año en curso.
A los días de vacaciones no podrán sumarse los días de Asuntos Propios.
Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras. En el supuesto de que existan coincidencias en los turnos de vacaciones, el orden de
preferencia será el siguiente:
a) Personas trabajadoras con hijos en edad escolar, cuando las vacaciones de estos
coincidan con las de la persona trabajadora.
BOCM-20250215-3
Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31
de diciembre, si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya
hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días
disfrutados de más. Si la persona trabajadora no hubiera disfrutado de las vacaciones, se le abonará
en la liquidación la parte correspondiente de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 37
mantendrán el horario habitual del resto de días de la semana, así como aquellos que
tengan que cubrir por la tarde informaciones del área que tiene encomendada
habitualmente. La jornada continua anteriormente expuesta se mantendrá y podrá aplicarse
mientras que en los viernes no se celebren Consejos de Ministros ni tengan lugar
acontecimientos relevantes.
•
Horario en la víspera de festivos salvo del mes de agosto: equivaldrá al de los viernes, es
decir, con jornada continua hasta las 17.00 horas, salvo para el grupo de guardia que
trabaja al día siguiente (festivo), que mantendrá el horario habitual del resto de días de la
semana, así como aquellas personas trabajadoras que tengan que cubrir por la tarde
informaciones del área que tiene encomendada habitualmente. La jornada continua
anteriormente expuesta se mantendrá y podrá aplicarse mientras que no se celebre
Consejo de Ministros esa víspera, ni tenga lugar algún acontecimiento relevante.
•
La persona trabajadora podrá solicitar a la empresa el cambio de horario dentro de su
jornada laboral (adelanto/retraso de hora de entrada en fracciones de media hora con salida
en función de la hora de entrada).
La aceptación de esta solicitud por parte de la dirección de la empresa estará en función de
las necesidades del servicio en cada momento y deberá de recogerse por escrito y ser
comunicado a los representantes legales de las personas trabajadoras.
•
A requerimiento de la empresa y previa comunicación a los representantes de las personas
trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
•
Las personas trabajadoras contratadas para realizar un horario determinado o diferente, no
se verán afectados por este artículo en lo referente al horario de referencia/jornada de
trabajo.
Art. 19. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de veinticuatro días
laborables de vacaciones anuales o parte proporcional al tiempo trabajado en el año, las cuales
deberán disfrutarse dentro del año natural.
Se entienden como días laborables todos los días de la semana excepto los sábados, domingos
(salvo en aquellas personas cuya jornada de trabajo sea de fin de semana) y festivos.
La persona trabajadora podrá elegir entre disfrutar de los 24 días seguidos a lo largo del año o
fraccionar los mismos en un máximo de 3 períodos, siempre y cuando no se perjudique el buen
funcionamiento del departamento o sección.
La persona trabajadora que opte por fraccionar sus vacaciones anuales deberá de hacerlo conforme
al siguiente procedimiento:
•
•
Un mínimo de 17 días deberá disfrutarse entre el 15 de junio y el 30 de septiembre,
pudiéndose dividir en dos períodos de descanso.
Los 7 días restantes podrán disfrutarse a lo largo del año.
Las personas trabajadoras y sus responsables deberán comunicar las vacaciones estivales a través
del sistema establecido al efecto antes del 31 de mayo de cada año en curso.
A los días de vacaciones no podrán sumarse los días de Asuntos Propios.
Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras. En el supuesto de que existan coincidencias en los turnos de vacaciones, el orden de
preferencia será el siguiente:
a) Personas trabajadoras con hijos en edad escolar, cuando las vacaciones de estos
coincidan con las de la persona trabajadora.
BOCM-20250215-3
Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31
de diciembre, si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya
hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días
disfrutados de más. Si la persona trabajadora no hubiera disfrutado de las vacaciones, se le abonará
en la liquidación la parte correspondiente de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.